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Movimiento Providencia Participa niega que Contraloría rechazó ordenanza sobre participación ciudadana PAÍS

Movimiento Providencia Participa niega que Contraloría rechazó ordenanza sobre participación ciudadana

El equipo de coordinación Movimiento Providencia Participa, a través de una misiva, señalaron que «no es efectivo, como ha publicado El Mercurio, que Contraloría rechazó la Ordenanza, pues el dictamen observa únicamente 4 de los 14 mecanismos de participación vigentes (“consultas de ordenanzas”, “mesas barriales”, “consejos ciudadanos” y “cartas ciudadanas”) y ha confirmado los Principios y derechos fundantes de tal Ordenanza».


En 2016, cuando era alcaldesa de Providencia Josefa Errázuriz, se aprobó una ordenanza municipal con el objetivo de establecer la participación ciudadana «como un derecho y no una facultad», creando mecanismos como consultas de ordenanzas, mesas barriales o cartas ciudadanas, que establecían deberes vinculantes para el municipio.

No obstante, no todos estaban de acuerdo con la materia, por el aspecto legal de otorgarles obligatoriedad a estas actividades. Por eso mismo, el concejal Manuel José Monckeberg solicitó en julio de ese año a la Contraloría un pronunciamiento sobre la normativa.

Luego de casi dos años de revisión, el 29 de junio, el órgano señaló que «las municipalidades se encuentran facultadas para determinar, a través de ordenanzas, diversas modalidades de participación ciudadana, las que corresponden a medios de apoyo que en ningún caso son vinculantes para dichas entidades edilicias».

Para el ente fiscalizador, las consultas de ordenanza introducen «trámites y requisitos adicionales no contemplados en la legislación» al procedimiento de Dictación de Ordenanzas entregado por ley a los municipios.

En respuesta, el equipo de coordinación Movimiento Providencia Participa, a través de una misiva, señalaron que «no es efectivo, como ha publicado El Mercurio, que Contraloría rechazó la Ordenanza, pues el dictamen observa únicamente 4 de los 14 mecanismos de participación vigentes (“consultas de ordenanzas”, “mesas barriales”, “consejos ciudadanos” y “cartas ciudadanas”) y ha confirmado los Principios y derechos fundantes de tal Ordenanza».

Y agregan: «Las observaciones se fundan en el supuesto que a los mecanismos de participación observados se les habría reconocido efectos jurídicos vinculantes, asumiendo potestades exclusivas de las autoridades comunales. No obstante, no hay disposición alguna en la Ordenanza aprobada en 2016 (salvo el plebiscito comunal), que consagre tal posibilidad. Y siempre existió de parte del gobierno y concejo comunales que aprobaron el documento, el cuidado de ajustarse plenamente a la ley».

Luego, manifestan que «es posible que Contraloría haya tenido a la vista uno de los borradores de la Ordenanza, presentado por el requirente (junio 2016) y no el texto final aprobado (septiembre 2016). Y también es posible que CGR haya interpretado las disposiciones en un sentido distinto al que le dieron sus autores o de manera demasiado restrictiva».

Más adelante, continúan defendiendo su postura con varios argumentos: «Un ejemplo de lo anterior ocurre respecto al mecanismo “Mesas Barriales”. Según CGR la Ordenanza permite que tales mesas sean “fuente legal de obligaciones para un organismo de la Administración” y que además ejercerían “una potestad fiscalizadora”, interpretando así el hecho que en las mesas compartidas con la autoridad pueden fijarse “compromisos” en asuntos del barrio (obviamente no vinculantes jurídicamente). Y que el “monitorear” líneas de acción (esencial para la participación) equivalen a ejercer la potestad de fiscalización, que en el sistema actual no le corresponde. En otro mecanismo (Consejos Ciudadanos) se deniega las funciones de “seguimiento” pues se equiparan a funciones contraloras, a pesar de establecerse que las acciones consisten en “solicitar información a los órganos municipales respectivos, a través del Alcalde(sa) o vía Transparencia”.

«En todo caso, se trata de observaciones de ajuste técnico, que bien podrían solucionarse agregando a la Ordenanza una frase en sentido que ninguno de los mecanismos de participación tendrá efectos jurídicos vinculantes. Lo esencial de la Ordenanza se mantiene incólume y el dictamen no debiera alimentar propósitos de cambio de este importante logro ciudadano. En tal sentido, llamamos a nuestras autoridades comunales que, al acoger las observaciones, velen para que no se establezcan más restricciones a la ya azarosa participación ciudadana comunal», finalizan.

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