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A favor de los pacientes: Suprema otra vez ordena al Estado cubrir costoso tratamiento para afectados por mortal enfermedad PAÍS Crédito: Agencia UNO

A favor de los pacientes: Suprema otra vez ordena al Estado cubrir costoso tratamiento para afectados por mortal enfermedad

Pese al reclamo del Presidente Piñera, quien advirtió que los fallos de la justicia a favor de los pacientes iban a hacer “quebrar” al Estado, producto de los altos costos que involucra financiar los tratamientos, la Suprema ratificó su tendencia. Por unanimidad, la Sala Constitucional revocó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y obligó al Minsal y a Fonasa a financiar un millonario tratamiento a tres menores y un adulto afectados por una enfermedad que provoca la degeneración progresiva y la muerte prematura.


A principios de enero, el Presidente Sebastián Piñera se reunió con gran parte del pleno de la Corte Suprema en una cita  de camaradería, donde aprovechó de plantearles su inquietud por los recientes fallos de la Justicia en materia de derechos de salud.

En esa oportunidad, tal como informó El Mostrador, el Mandatario les señaló a los magistrados del máximo tribunal del país que las resoluciones que obligan a Fonasa a cubrir medicamentos de alto costo iban a hacer “quebrar” al Estado, debido al gasto desmedido que involucra para las arcas fiscales el financiamiento de estos tratamientos, los cuales benefician a personas que no tienen curabilidad para sus enfermedades o bien sufren de patologías raras.

Pese al reclamo presidencial, en la Suprema parecen no estar dispuestos a dar marcha atrás y, lejos de darle el gusto a Piñera, la Sala Constitucional emitió esta semana por unanimidad un nuevo fallo a favor de los pacientes.

Esta vez, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, acogió un recurso de protección y ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud (Minsal) dar cobertura y tratamiento a los menores F.M.I.A.V., E.A.H.O.P., C.M.M. y Sebastián Osorio Hernández, quienes fueron diagnosticados con una mortal y rara enfermedad denominada lipofuscinosis neuronal ceroidea tipo o CLN2.

En la práctica, ambas instituciones deben costear el medicamento denominado Brineura, cuyo valor alcanza aproximadamente los US $27 mil (veintisiete mil dólares) para dos semanas, con un promedio anual que bordea los US $486 mil (cuatrocientos ochenta y seis mil dólares), “todo esto mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento indicado”, señala la resolución.

El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado (i) Ricardo Abuauad.

En sus fundamentos, el tribunal plantea que “con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de los recurrentes, sobre la base principalmente de consideraciones de índole económica, estos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que los actores no se encuentran en condiciones de adquirirlo”.

Sin embargo, los jueces advierten que “aun cuando la imposición de medidas como la descrita precedentemente responde a una manifestación de las atribuciones propias de este tribunal, ella no alcanza ni define, de modo alguno, la implementación y diseño de políticas públicas, pues tal labor excede las facultades de esta Corte y corresponde, en propiedad, a una función de otros órganos del Estado, cuya singularización no cabe efectuar en este tribunal”, según afirma la resolución.

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