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Otro criterio: Corte de Coyhaique desestima recurso de cotizante que busca retirar sus fondos de la AFP PAÍS

Otro criterio: Corte de Coyhaique desestima recurso de cotizante que busca retirar sus fondos de la AFP

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La decisión adoptada por unanimidad por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Coyhaique contrasta con las resoluciones de otros tribunales del país –como Antofagasta y Punta Arenas- que resolvieron enviar requerimientos de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional para que sea esta entidad la que resuelva.


La batalla judicial que se libra en varias Cortes de Apelaciones del país por conseguir la devolución de los montos de ahorros previsionales vivió un nuevo capítulo este jueves en Coyhaique, donde el tribunal de alzada de esa ciudad decidió rechazar el recurso interpuesto por un cotizante que buscaba recuperar sus fondos.

La decisión adoptada por unanimidad por la Primera Sala -integrada por los ministros José Ignacio Mora, Sergio Mora y Pedro Castro- contrasta con las resoluciones de otros tribunales del país, como Antofagasta y Punta Arenas, que resolvieron enviar requerimientos de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC) para que sea esta entidad la que resuelva.

En el caso de Coihayque, la sala rechazó la acción judicial por considerar que no existe garantía constitucional afectada.

Además, establece que “el legislador precisó, imperativamente, que las cotizaciones previsionales son de naturaleza específica a inmodificable, esto es, destinadas al financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, que serán otorgadas a los afiliados una vez que concurran los requisitos del artículo 3 y/o 68, ambos del Decreto Ley 3.500″, sostiene el fallo.

La resolución agrega que «esta relación jurídica, en que se transforma la afiliación al sistema de parte de un trabajador, origina los derechos y obligaciones que la ley establece, en especial el derecho a las prestaciones y la obligación de cotización, derechos que, a la luz de los antecedentes contenidos en el presente recurso, no han sido vulnerados, ya que el sistema de pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivencia a través de capitalizaciones individuales es obligatoria y debe efectuarse en las Administradoras de Fondos de Pensiones, por expreso mandato legal, dando con ello cumplimiento a la garantía y derecho establecido en el número 18, del artículo 19 de la Constitución Política.

En consecuencia, el fallo señala que «no existiendo acto arbitrario o ilegal que hubiere amenazado, conculcado o privado de la garantía del  números 24, del artículo 19, de la Constitución Política a la recurrente, habrá de rechazarse el recurso de protección deducido por Luis Alberto Freire Vásquez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A.».

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