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Los plazos del Servel para el proceso constituyente: cambio de domicilio electoral vence el 28 de diciembre PAÍS Crédito: Agencia Uno

Los plazos del Servel para el proceso constituyente: cambio de domicilio electoral vence el 28 de diciembre

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Ese día, el Servicio Electoral cerrará padrón, para dar comienzo a otro período, el que terminará cerca de abril, mes en que se realizará el plebiscito.


Esta semana el Congreso Nacional despachó la reforma que habilita el proceso constituyente. Lo que sigue ahora de cara al plebiscito de abril 2020 es una serie de procesos y plazos. El primero vence el 28 de diciembre, fecha en la cual se acaba el periodo para que las personas puedan cambiar de domicilio ante el Servicio Electoral (Servel). Tras ello, el organismo procederá a elaborar y publicar el padrón provisorio.

De acuerdo al miembro del consejo directivo del Servel, Alfredo Joignant, «entre el 1 de noviembre y 8 de diciembre 200 mil personas cambiaron su domicilio por clave única». En entrevista con Emol, el cientista político subrayó además que la mayoría de quienes hicieron modificaciones son personas que tienen entre 18 y 35 años.

«Fueron 169 mil personas, lo cual es un muy fuerte predictor de participación», dijo.

El siguiente plazo es que el padrón será auditado. Ahí habrá un período de treinta días para hacer reclamos.

Concluido ese periodo, el Servel dará a conocer el padrón electoral definitivo que regirá para los comicios en que se aprobará o rechazará el hacer una nueva Constitución. En paralelo a esto último, la entidad comenzará a asignar las mesas receptoras de sufragio en los locales de votación seleccionados y se comenzará a consolidar el sistema de la red de transmisión de datos.

Mientras todo esto ocurre, Servel tendrá que comprar papel para la impresión de los votos, lápices, y otros materiales necesarios para desarrollar las elecciones, en la que habrá dos papeletas. Estos elementos ya se habrían comprado, pero para las primarias y las elecciones de gobernadores regionales, alcaldes y concejales de octubre de 2020. No tenían contemplado el plebiscito.

En cuanto a los vocales de mesa, estos tendrán que ser designados por las juntas electorales 45 días antes del desarrollo de los comicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios.

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