Publicidad
Corte Suprema ratifica fallo que ordena a Carabineros a abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público PAÍS

Corte Suprema ratifica fallo que ordena a Carabineros a abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público

“La policía uniformada deberá abstenerse de usar químicos –al menos en la Región del Biobío-, mientras no cuente con un nuevo protocolo que señale claramente el procedimiento y las proporciones de químicos utilizadas”, comento Carola Chang, jefa INDH Biobío.


La Corte Suprema ratificó el fallo de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Concepción ordenando a Carabineros “abstenerse de emplear sustancias químicas para restablecer el orden público mientras no cuente con un procedimiento predeterminado y aprobado por la autoridad de salud pública competente, que garantice la vida y la salud de las personas”. Esto tras acogerse un recurso de amparo presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Carola Chang, jefa del INDH del Biobío, valoró el fallo señalando que “nos parece relevante que la Corte Suprema ratifique este fallo y acoja la argumentación plantada por el INDH. El actuar de Carabineros debe estar sujeto al control de la autoridad política, y en este caso, para el uso de agentes químicos para la disuasión de manifestaciones públicas carabineros no cuenta ni con protocolos ni con regulación”.

“Por tanto la policía uniformada deberá abstenerse de usar químicos –al menos en la Región del Biobío-, mientras no cuente con un nuevo protocolo que señale claramente el procedimiento y las proporciones de químicos utilizadas, los responsables de realizar las mezclas, y la capacitación con que ellos deben contar”, complementó la jefa del INDH del Biobío.

En el fallo de primera instancia la Corte de la capital del Biobío señaló que “resulta evidente que la mezcla de agua con gas lacrimógeno que se emplea para dispersar las multitudes, carece de toda regulación. En efecto, se desconoce cuáles son los efectos que dicha mixtura provoca en el ser humano; se ignora cuál es la proporción que debe existir entre la referida sustancia con la cantidad de agua en que se disuelve. Por otra parte, tampoco se encuentra establecido quién es el funcionario encargado de elaborar dicha mezcla, ni el grado de capacitación que posee”.

El dictamen señaló también que no existe un procedimiento para la elaboración de esta arma disuasiva, así como tampoco un responsable de su preparación. Complementa el fallo, que “lo anterior queda en evidencia con el informe del General de Carabineros, Jefe de Zona, quien no hace mención alguna respecto de las circunstancias antes señaladas”.

Finalmente, la Corte determinó que “se ignora si existió un estudio científico previo para determinar cuál es la dosificación de la sustancia química que se debe agregar al agua, para que no provoque efectos que atenten contra la salud de las personas, sean estas jóvenes, niños, ancianos o mujeres embarazadas, así como tampoco se sabe quién controla que efectivamente la mezcla se ejecute responsablemente en la dosificación adecuada”.

La resolución del máximo tribunal surge luego de la acción judicial que presentó el INDH para proteger la integridad física y psíquica de dos hombres, identificados como E.A.A.C y S.F.T.B., quienes –respectivamente-, los jueves 14 y 21 de noviembre pasado, ambos en el contexto de manifestaciones que se desarrollaron en Concepción fueron alcanzados por el chorro del carro lanza aguas de Carabineros, y resultaron quemados, según las constataciones y curaciones de los centros de salud en los que fueron atendidos. Inclusive a S.F.T.B. le diagnosticaron quemaduras de primer grado.

Publicidad

Tendencias