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Otro vuelco: revocan prisión preventiva a carabineros de Pedro Aguirre Cerda formalizados por torturas y abuso sexual PAÍS

Otro vuelco: revocan prisión preventiva a carabineros de Pedro Aguirre Cerda formalizados por torturas y abuso sexual

La resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel representa todo un vuelco, considerando que el pasado 27 de diciembre el 10° Juzgado de Garantía de Santiago decidió dejar en prisión preventiva a los uniformados bajo el argumento de que constituyen un “peligro para la sociedad». La decisión se suma a la que también adoptó hoy la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la prisión preventiva de cinco carabineros formalizados por torturas contra un manifestante en Plaza Ñuñoa.


La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la prisión preventiva dictada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago contra los 6 carabineros de las 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda, formalizados por torturas, abuso sexual agravado y apremios ilegítimos en contra del joven Josué Maureira (21), estudiante de Medicina de la Universidad Católica.

La sala integrada por los ministros Carlos Cristóbal Farías (presidente), Leonardo Varas y Claudia Lazen dictó arraigo nacional y arresto domiciliario total respecto cinco imputados (Erwin Matías Espinoza Reyes; Javier Andrés Marchant Ferrada; Marcos Ignacio Valenzuela Yévenes; Marcos Eduardo Vásquez Ayala y Ciro Ignacio Cubillos Arancibia); y arraigo y firma mensual para la única mujer formalizada del grupo, Luna Valentina Werchez Muñoz.

En su resolución, la corte recalcó que «las medidas cautelares personales sólo deben ser impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento, debiendo mantenerse mientras subsista dicha necesidad, y siendo la prisión preventiva, la más grave de éstas, procederá cuando concurran copulativamente los presupuestos contemplados en el artículo 140 del Código Procesal Penal».

De acuerdo a la sala, “acorde lo razonado, y respecto de los delitos por los cuales se encuentran formalizados los imputados, la necesidad de cautela se satisface con otra medida de menor intensidad que la prisión preventiva».

La resolución representa todo un vuelco, considerando que el pasado 27 de diciembre el 10° Juzgado de Garantía de Santiago decidió dejar en prisión preventiva a los uniformados bajo el argumento de que representan un “peligro para la sociedad».

Ataque sexual

Los hechos se remontan a la noche del 21 de octubre, en los primeros días del toque de queda, cuando el joven Josué Maureira dio a conocer esta estremecedora denuncia, que fue constatada y respaldada por su casa de estudios, la Escuela de Medicina de la Universidad Católica.

De acuerdo al relato del joven, esa noche salió a la calle desde su casa, tras haber escuchado los gritos de una persona que pedía ayuda. Entonces, fue detenido y trasladado hasta la 51° Comisaría de Pedro Aguirre Cerda.  «Al momento de la detención, se acerca un carabinero apuntándome con su celular y la linterna, porque estaba bastante oscuro, me toma y comienza a golpearme. Yo trato de sacar mi celular para comenzar a grabar tras lo cual el efectivo policial me quita el celular mientras otro comienza a golpearme con la luma, combos y patadas», señaló el estudiante.

Dentro de la comisaría, el joven relató que la golpiza fue peor y llena de comentarios homófobos. “Tres efectivos policiales comienzan a golpearme, patadas, lumas y a incriminarme mi situación de homosexual» declaró.

Sin embargo, en su resolución, la Segunda Sala del tribunal de alzada de San Miguel estimó que en base a los antecedentes recopilados a la fecha, no se puede llegar hoy a la total certeza de que hubo un ataque sexual. «Que enseguida y con los antecedentes hasta ahora reunidos, esto es, informe del Servicio Médico Legal y declaración del perito señor Claudio Pérez, se desprende la existencia de lesiones corporales en perjuicio de la víctima (…), más no se encuentra configurado el presupuesto material del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal en relación al numeral 2 del artículo 150 letra b) del Código Penal, al no existir en esta etapa, certeza respecto de la concurrencia del verbo rector del tipo penal establecido en el artículo 365 bis inciso primero del mismo cuerpo legal», indica el fallo.

Caso en Plaza Ñuñoa

La decisión se suma a la que también adoptó hoy la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocó la prisión preventiva de cinco carabineros formalizados por torturas contra un manifestante en Plaza Ñuñoa.

El tribunal descartó el delito de tortura y lo sustituyó por el de violencia innecesaria, lo que fue rechazado por el coordinador de litigios estratégicos del INDH, Pablo Rivera.

“Tenemos la convicción que la brutal golpiza sufrida por Moisés Órdenes, fue un caso paradigmático de tortura y es muy complejo que la Corte de Apelaciones de Santiago haya recalificado este caso como delito de violencia innecesaria”, sostuvo el abogado.

Revise el fallo aquí: fallo ICA SM

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