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Corte declara admisible recurso de compañeros de Matías Orellana por disparos de lacrimógenas al cuerpo PAÍS Crédito: Agencia UNO

Corte declara admisible recurso de compañeros de Matías Orellana por disparos de lacrimógenas al cuerpo

La resolución, adoptada por unanimidad por la Sala de Cuentas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, representa un revés para Carabineros. La institución policial tiene un plazo de ocho días para que remita todos los antecedentes.


La Corte de Apelaciones de Valparaíso declaró admisible un recurso de protección presentado por compañeros del profesor viñamarino Matías Orellana, quien la madrugada de Año Nuevo perdió su ojo derecho por el impacto de una bomba lacrimógena de Carabineros, durante una protesta en la Plaza Aníbal Pinto de la ciudad puerto.

La medida busca evitar que Carabineros continúe disparando bombas lacrimógenas como proyectiles en contra los manifestantes.

Según quienes presentaron el recurso de protección, integrantes de la “Murga La Klandestina”, a la que también pertenece Orellana, Carabineros «ha transformado en una práctica recurrente el uso de estos artefactos para lesionar gravemente a las personas en las protestas”.

El presidente del Centro Cultural La Klandestina, Aquiles Carvajal, comentó que “esto es un primer gran paso. Por Matías y todas las víctimas de represión esperamos que este recurso sea aprobado y de una vez Carabineros pare la violencia desmedida”.

Por su parte, el abogado patrocinante del recurso, Luis Cuello, criticó el actuar de Carabineros: “Es insólito que el general Hugo Zepeda haya pretendido impedir que la Corte revise el fondo y proteja a las personas frente a estos graves ataques contra su vida e integridad física”.

La resolución, adoptada por unanimidad, otorgó un plazo de ocho días a Carabineros para que remita todos los antecedentes. La decisión judicial supone además un revés para Carabineros, institución que, a través del Jefe de la V Zona, presentó un escrito solicitando la inadmisibilidad del recurso, argumentando que se busca “instrumentalizar” el objeto de la acción de protección.

La resolución fue pronunciada por la Sala de Cuenta de la Corte de Apelaciones de Valparaíso integrada por los ministros Patricio Hernán Martínez, Silvana Juana Aurora Donoso O. y el abogado integrante Fabián Elorriaga.

 

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