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Nancy Yáñez y sentencias del TC: ‘‘La Constitución no limita el ejercicio de indultar’’ PAÍS

Nancy Yáñez y sentencias del TC: ‘‘La Constitución no limita el ejercicio de indultar’’

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC) comentó los principales argumentos, que tuvo el Pleno, para rechazar los requerimientos presentados por un grupo de senadores de oposición en contra de los indultos otorgados por el Presidente Boric. Esto tras la publicación de las sentencias por el Tribunal.


Este viernes 5 de mayo, el Tribunal Constitucional (TC) publicó las sentencias mediante las que rechazó, en marzo pasado, los requerimientos en contra de siete de los indultos otorgados por el Presidente Boric en diciembre pasado.

Las apelaciones suscritas por los senadores Javier Macaya, Francisco Chahuán, Ximena Rincón, Luciano Cruz-Coke, Luz Ebensperger, Juan Antonio Coloma, Iván Moreira, José Miguel Durana, Matías Walker, Rodrigo Galilea, Rafael Prohens, Carlos Kuschel, Felipe Kast y Sebastián Keitel, buscaban impugnar las medidas que beneficiaron a seis presos del estallido social y al exfrentista Jorge Mateluna.

Los argumentos

La mayoría de las razones esgrimidas son comunes a los siete requerimientos, “porque corresponden a la facultad constitucional de la potestad de perdón, a través de indulto, que le corresponde al Presidente de la República”, explica la Presidenta del TC, Nancy Yáñez.

—¿Cómo se explican estás sentencias de rechazo a los requerimientos presentados por los senadores?

—La potestad de indultar (artículo 32, Nº14) es una prerrogativa de perdón o indulgencia que tiene el Presidente. Desde esa perspectiva es una potestad de discrecionalidad fuerte, es decir, la Constitución no limita el ejercicio de indultar, excepto la imposibilidad de perdonar delitos considerados terroristas por el artículo noveno. En la sentencia hay un pronunciamiento de tres ministros que —en un voto de prevención—  dan cuenta de que también se ponen como límite a la potestad de perdón del Presidente de la República, los crímenes de lesa humanidad por acuerdo de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ( Artículo 5 inciso segundo). Y se cita —por parte de los ministros Pica, Marzi y Yáñez— una jurisprudencia reciente de la Corte Suprema en esa línea y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano con Chile.

Agrega que la legalidad de la potestad de indulto no corresponde a la justicia constitucional, o sea al Tribunal Constitucional. “Esta potestad discrecional fuerte, tiene una regulación legal (Ley 18.050). Son los tribunales quienes determinan si se han cumplido los requisitos que estable la ley que se refiere a los casos en los que el presidente puede otorgar la facultad de indulto, pero esa misma norma tiene un artículo que permite que el Jefe de Estado pueda indultar con excepcionalidad en casos calificados. Eso está en la ley, no está en la Constitución, eso confirma la potestad  de discrecionalidad que tiene el mandatario”.

—¿Qué finalidad persigue el indulto presidencial?

—Primero hay que dar cuenta que la institución del indulto como facultad de perdón ha existido en los textos constitucionales a lo largo de la historia republicana chilena. Su finalidad se relaciona con distintos objetivos políticos en una sociedad democrática: como restablecer el orden, morigerar impactos en caso de sentencias muy graves (pena de muerte, presidio perpetuo) y para favorecer la reinserción social. Evaluar la pertinencia de esta decisión le corresponde al presidente, así está concebido en nuestra Carta Constitucional. Y eso dice la sentencia.

—¿Cuál es el caso del ex frentista Jorge Mateluna?

—El ejercicio de la potestad es la misma y de acuerdo a lo que consta en los respectivos indultos, en el caso del señor Mateluna, el objetivo perseguido por la máxima autoridad fue la reinserción social y en los otros fue restablecer un compromiso con la paz social tras la crisis política del estallido social. Ahora la motivación en uno y en otro indulto, hace caso de la discrecionalidad política del Presidente de la República, no puede ser objeto de control por el órgano constitucional y eso se establece en la sentencia.

Cabe señalar que en el caso particular de Jorge Mateluna, los ministros: Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández, estuvieron a favor de los requerimientos de la oposición.

 

 

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