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Tras 4 años de investigación, Justicia condena a ejecutivos de ENAP a 50 días PAÍS

Tras 4 años de investigación, Justicia condena a ejecutivos de ENAP a 50 días

Andrés Cárdenas
Por : Andrés Cárdenas Periodista El Mostrador
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En el marco del caso “Crudo Iraní”, tres ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) recibieron una sentencia por el manejo de residuos peligrosos en la bahía de Quintero en 2018. Si bien los acusados recibieron una condena de 50 días de presidio en su grado máximo, esta será reemplazada por pena remitida bajo control de Gendarmería. El tribunal también confirmó la absolución de otros tres acusados en la misma causa, pero en la bahía de Concepción. El abogado defensor, Cristián Muga, anunció que recurrirán a la Corte Suprema para anular el fallo.


El Tribunal Oral de Concepción comunicó sentencia contra ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) por el manejo de residuos peligrosos en la bahía de Quintero en agosto de 2018.  En marzo de este año, los tres ejecutivos de ENAP fueron declarados culpables en el caso conocido como “Crudo Iraní”.

La acusación del Ministerio Público evidenció que la situación generó la contaminación y el episodio de emergencia ambiental en el cordón de Quintero y Puchuncaví, y que terminó con cientos de personas en recintos asistenciales de la Región de Valparaíso.

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Los ejecutivos condenados son Edmundo Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Andrés Lizana Guerrero. Fueron condenados a 50 días de prisión en su grado máximo, más la pena accesoria de suspensión para ejercer cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. El delito que se les atribuye está descrito en el artículo 44, inciso primero de la Ley 20.920 y en el decreto 148 del Ministerio de Salud en grado de consumado, en la comuna de Quintero hace poco más de cuatro años.

Dicho artículo busca disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente. En tanto, el decreto del Minsal establece el reglamento sanitario sobre el manejo de residuos peligrosos, impidiendo su descarga directa al medio ambiente, a fin de que se controlen los riesgos para la salud de la población.

El tribunal decidió remitir condicionalmente la pena privativa de libertad impuesta a Piraíno, Valenzuela y Lizana, debiendo quedar sujetos al control de Gendarmería de Chile por el término de un año. Si se les revoca el beneficio concebido, deberán cumplir dicha sanción a contar del momento que se presente, sin tiempo de abono por no haber estado privados de libertad por motivos de esta causa.

El tribunal, integrado por las magistradas Karina Mihovilovic Gutiérrez (presidenta), Mirentxu San Miguel Bravo y Jimena Israel Quilodrán (redactora), en resolución unánime (causa rol 172-2022), dio por establecido tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable de los acusados en los hechos acreditados.

En la causa, además, el tribunal confirmó la absolución de otros tres acusados: Álvaro Eduardo Hillerns Velasco, Patricia Alejandra Cabalá Leiva y Jorge Andrés Farías Fuentes, de los cargos formulados en su contra y que les atribuían autoría en el delito consumado de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal (artículo 291 del Código Penal) también en 2018, pero en la bahía de Concepción.

El tribual precisó que no se condenó a costas a los sentenciados. Además, concurriendo a las exigencias de la Ley 18.216, el Registro Civil omitirá en certificados que emita anotaciones que dieran lugar a la presente sentencia. Cumplidas las penas, se eliminara de registro la anotación, aunque con excepciones legales. Es decir, quedan vigentes para ciertos efectos.

Abogado defensor: “Casi una infracción administrativa”

El abogado de los funcionarios de ENAP, Cristián Muga, señaló que “resulta indispensable valorar la absolución que se ha dictado en esta causa”.

“Esto ratifica que ni los ejecutivos ni la empresa son responsables, ni nunca fueron responsables, de los episodios de contaminación que se les imputaron”, afirmó el abogado.

Además, cuestionó: “estamos en presencia de una condena parcial, a 50 días de presidio menor remitido, que es casi una infracción de carácter administrativo, y que nos debe hacer reflexionar si fue necesario invertir más de cuatro años de investigación y más de seis meses de juicio oral para obtener un resultado como éste”.

En ese sentido, el abogado adelantó que ENAP interpondrá recursos de nulidad, porque a su juicio se trata de “una errónea interpretación de la ley que esperamos que la excelentísima Corte Suprema corrija cuando conozca el recurso de nulidad”.

La remisión condicional de pena consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la observación y asistencia de la persona condenada ante Gendarmería de Chile.

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