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Eduardo Macaya busca eludir la cárcel ante el TC en caso de salir condenado por abuso sexual PAÍS Facebook de Javier Macaya

Eduardo Macaya busca eludir la cárcel ante el TC en caso de salir condenado por abuso sexual

Fue el 9 de noviembre cuando Macaya solicitó que se declare inconstitucional, para su caso, el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Esta ley regula las penas privativas o restrictivas de libertad y establece en qué casos no deben ejecutarse.


Eduardo Macaya Zentilli, padre del senador y líder de la UDI, Javier Macaya, imputado por cuatro delitos de abuso sexual impropio a menores, presentó un recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC) para evitar la cárcel en caso de ser condenado.

Fue el 9 de noviembre cuando Macaya solicitó que se declare inconstitucional, para su caso, el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. Esta ley regula las penas privativas o restrictivas de libertad y establece en qué casos no deben ejecutarse.

La defensa del imputado busca que Macaya tenga la opción de una sustitución de penas si es condenado por abuso sexual. Si se aprueba el recurso de inaplicabilidad, el ingeniero de 71 años, podría optar, en caso de ser declarado culpable, a penas alternativas como la remisión condicional, reclusión parcial, libertad vigilada, expulsión o servicio comunitario.

Además, la defensa solicitó “decretar la suspensión del procedimiento penal en el que incide el presente requerimiento, oficiando al efecto al Juzgado de Garantía de San Fernando. Lo anterior toda vez que, en caso de no suspenderse el procedimiento, el requerimiento presentado podría perder oportunidad, debido a que la aplicación del precepto impugnado sería inminente”.

El TC admitió el requerimiento el 15 de diciembre, estableciendo un plazo de 20 días para informar a la Cámara de Diputadas y Diputados, al Senado y al Presidente de la República. El plazo vence el 4 de enero, fecha en que se espera una decisión sobre la suspensión del caso.

El fiscal nacional Ángel Valencia informó que “el Ministerio Público formalizó a Eduardo Macaya Zentilli como autor de cuatro hechos constitutivos de abuso sexual con contacto, contra persona menor de 14 años, tipificado en el artículo 366 bis del Código Penal, tres de ellos reiterados”.

En relación al principio de proporcionalidad, el fiscal afirmó que “la gravedad de la conducta punible que, según la línea de argumentos sostenida en decenas de sentencias, tiene su expresión más objetiva en la entidad de la pena que tiene asociada, de suerte por las mismas razones antes expuestas, queda también a la vista la falta de fundamento razonable esta sección del requerimiento”.

Por su parte, el abogado Juan Carlos Manríquez, representante de Macaya, defendió el recurso ante el TC, argumentando que “el requerimiento presentado contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que lo sustentan, y de cómo ellos producen como consecuencia la infracción constitucional”.

Manríquez añadió que en el “Fundamento Plausible se detallan las normas constitucionales y tratados internacionales infringidos, y la forma en cómo en este caso concreto se vulnerarían con la aplicación del precepto impugnado”.

Además, indicó que “el mismo ente persecutor reconoce que la pena asociada al 366 bis del Código Penal va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

Y concluyó que: “La etapa procesal en la que se encuentra la causa, la única pena a la que podemos atender es a la pena contemplada en la ley, y ella sí permitiría que eventualmente se dé aplicación a la norma cuya inaplicabilidad se solicita, ya que parte en una pena de simple delito”.

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