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El temor de la Justicia: jueces presentan excusas para no integrar tribunal en juicio a Los Gallegos PAÍS

El temor de la Justicia: jueces presentan excusas para no integrar tribunal en juicio a Los Gallegos

Ximena Astudillo
Por : Ximena Astudillo Periodista colaboradora de El Mostrador en Arica.
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A un mes y medio de que se inicie el juicio contra Los Gallegos –brazo local del Tren de Aragua–, histórico debido a la cantidad de imputados (38), tres jueces han presentado todo tipo de excusas para no integrar el Tribunal Oral. Al final, la Sala quedará integrada solo por magistradas.


A casi dos semanas de que la causa judicial en contra de la organización criminal Clan de Los Gallegos –brazo armado en Chile del Tren de Aragua– ingresara al Tribunal Oral en lo Penal de Arica, para la realización del juicio oral el próximo 22 de abril, ya existen tres jueces que, por iniciativa propia o por acción de una de las partes intervinientes en este proceso judicial, han declarado su inhabilidad para excusarse de participar en este.

Ha sido tanta la complejidad en este caso, que incluso la Corte Suprema decidió que, de manera “temporal y “excepcional”, se borrarán los antecedentes personales de los jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (TOP) y de la Corte de Apelaciones de Arica desde el portal web de la institución, mientras se desarrolla el juicio en contra la organización criminal.

La incomodidad para los magistrados partió el mismo 22 de febrero, fecha en que se recibió el expediente desde el Juzgado de Garantía caratulado con el RIT 41-2024 y que se mantiene bajo reserva, y posteriormente se realizó el sorteo de los jueces del Tribunal Oral, para conformar la Sala que tendrá a su cargo este juicio con 38 acusados de delitos relacionados con el crimen organizado.

La tríada quedó conformada por la jueza presidenta y titular, Sara Pizarro Grandón; Eduardo Rodríguez Muñoz como redactor; Sergio Álvarez Cáceres como juez integrante; y Caroline Guzmán Muñoz como jueza alterna.

Y si bien la dinámica de integración de las salas es un procedimiento rutinario en los tribunales, esta, en particular, ha presentado ciertas particularidades que han dejado entrever que la causa no es cómoda para los jueces. Probablemente, la razón radica en el riesgo que reviste aplicar justicia a una banda que actúa como franquicia de la organización matriz venezolana Tren de Aragua, a través de la cual se perpetraron secuestros, homicidios por encargo y con técnicas de crueldad extrema, uso de armas de alto poder de fuego y extorsiones, algo nunca visto en la región y en el país.

Así, recurriendo a diversas razones estipuladas en el Código Orgánico de Tribunales, los jueces Eduardo Rodríguez Muñoz y Sergio Álvarez Cáceres, en una primera ronda, y luego Óscar Huenchual Pizarro –que fue incorporado ante una de las inhabilidades declaradas–, han intentado zafarse de la integración de la Sala que les correspondió por sorteo.

Sin duda, el proceso en que deberán impartir justicia es complejo y atípico, ya que por un tiempo –de al menos 6 meses que se espera dure el juicio– tendrán que, bajo estrictas medidas de seguridad, ponderar la acusación del Ministerio Público que involucra la solicitud de 11 penas de presidio perpetuo y delitos relacionados con el crimen organizado, tales como siete homicidios calificados; tráfico de personas migrantes, de armas y de drogas; además de explotación sexual de mujeres migrantes y extorsiones.

De los diez jueces titulares del Tribunal Oral en lo Penal de Arica, hoy increíblemente la causa del Clan de Los Gallegos está en manos de una Sala compuesta solo por mujeres: la jueza titular Sara Pizarro Grandón –que está desde el primer sorteo y que decidió no inhabilitarse– y dos magistradas que operan de forma telemática desde Villarrica y Pitrufquén, María Zapata Pavez y Caroline Guzmán Muñoz, a través de un plan de regularización de causas impulsado por la Corte Suprema desde el 2022, para poner al día aquellas causas rezagadas desde la pandemia de COVID-19.

La decisión de los tres jueces de evitar la integración del tribunal, sin duda, desafía el principio de inexcusabilidad que deben cumplir y que está establecido en la propia Constitución Política del Estado. Sobre este deber, el artículo 76, inciso 2°, de la Carta Magna, establece claramente que “reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión”.

El juez “amigo” de un condenado

Como si la causa del Clan Los Gallegos quemara las manos, el mismo día en que el Tribunal Oral decidió la conformación de la Sala que asumiría el juicio el próximo 22 de abril, los jueces Sergio Álvarez Cáceres y Eduardo Rodríguez Muñoz expusieron formalmente, a través de certificados ante el tribunal, las razones para que fuesen recusados por las partes y así evitar su participación en el juicio.

Con bastante diligencia y para “afirmar” ambas inhabilidades, la Defensoría Penal Pública, por medio del abogado Rodrigo Torres Díaz, validó las causales expresadas por los magistrados Álvarez y Rodríguez y presentó una solicitud al Tribunal Oral, indicando que “se declare su inhabilidad en la causa, recusándolos directamente por las causales indicadas respectivamente por ambos magistrados. Por tanto, ruego a S.S. acceder a lo solicitado, procediéndose al nombramiento de 2 nuevos jueces para integral el tribunal”.

En el caso del juez Álvarez, el certificado que acreditó su inhabilidad señala que le afectaba “la causal de recusación del artículo 196 numeral quince del Código Orgánico de Tribunales, respecto de un acusado del cual se dictó sentencia en el Juzgado de Garantía de esta ciudad”.

Lo llamativo de la razón esgrimida es que, ante el tribunal, Álvarez reconoció lo que literalmente dice la normativa: “Tener el juez con alguna de las partes amistad que se manifiesta por actos de estrecha familiaridad”.

En rigor, el juez admitió ante sus pares tener vínculo de amistad íntima con uno de los condenados del mismo Clan de Los Gallegos y que se habría acogido a un juicio abreviado para evitar una pena excesiva.

En su exposición no precisó de quién se trataba. Tampoco el asunto fue abordado en dos audiencias sucesivas del Tribunal Oral efectuadas el 28 y 29 de febrero pasados, donde se dio a conocer su inhabilidad. En esa oportunidad, ninguno de los intervinientes en el proceso pidió que explicitara el vínculo y la identidad del condenado sobre el que declaraba el estrecho vínculo.

Si bien el juez no aclaró dicha relación, fuentes allegadas a la investigación confirman que la amistad del juez es con Álvaro Muñoz Sotomayor, empresario nocturno chileno que poseía dos discotecas en las cuales eran prostituidas jóvenes venezolanas y colombianas por parte de Los Gallegos. Cuando la PDI detuvo a Muñoz encontró en su poder 20 mil dólares en efectivo, producto de la trata de mujeres con fines de explotación sexual. Hoy, Muñoz se encuentra cumpliendo condena.

La recusación fue resuelta internamente y acogida por magistrados del mismo tribunal, obviando el procedimiento previsto en el Código Orgánico de Tribunales, que en su artículo 204 señala que “de la recusación de un juez de letras conocerá la Corte de Apelaciones”.

El juez cónyuge de una fiscal

La segunda inhabilidad presentada el mismo 22 de febrero provino del juez y exdefensor penal Eduardo Rodríguez Muñoz. El magistrado también, a través de un certificado ante el tribunal, declaró su impedimento para integrar la Sala por una razón de implicancia, al expresar “la existencia del vínculo conyugal con una fiscal adjunto del Ministerio Público”.

Efectivamente, es el marido de la exdefensora penal y hoy fiscal adjunta Érika Romero Velásquez, por lo que le resultaba aplicable el numeral 2 del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales. En dicha norma se plantea que un magistrado no puede intervenir en una causa, al “ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales”.

Si bien la razón tiene fundamento legal, lo extraño de esta situación es la representación que el magistrado hace solo para esta causa y resulta que –en rigor– esta causal podría afectarle permanentemente en todo su ejercicio, considerando que la fiscal adjunta se desempeña regularmente en el Ministerio Público y una de sus funciones es litigar en ese tribunal.

Hasta hoy ningún organismo superior a nivel judicial ha observado esta situación y sugerido que el magistrado sea trasladado a tribunales no penales, para evitar así que un juez oral deba inhabilitarse cada vez que su señora interviene en un proceso que es de su competencia.

Menos aún se ha hecho una revisión de la inhabilidad que afectaría a la fiscal adjunta y que está prevista en el artículo 55 de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, al tener vínculo matrimonial con un juez penal.

En el inciso 3° de esa normativa, se declara como impedimento para su ejercicio “ser el fiscal cónyuge, conviviente civil, o pariente por consanguinidad o afinidad en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, del juez de garantía o de alguno de los miembros del tribunal del juicio oral ante quienes deba desempeñar sus funciones”.

El juez omnipresente en la causa

Tras retornar de sus vacaciones en la última semana de febrero, un tercer juez oral también decidió excusarse de integrar la Sala que verá el juicio contra el Clan de Los Gallegos. Se trata del magistrado Óscar Huenchual Pizarro, cónyuge de la abogada integrante de la Corte de Apelaciones de Arica, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Tarapacá y vicepresidenta de la Empresa Portuaria Arica (EPA), Claudia Moraga Contreras.

En un procedimiento registrado en dos audiencias realizadas por el Tribunal Oral durante los días 28 y 29 de febrero pasados, la Defensoría Penal Pública representó como inhabilidad del juez su “implicancia” en un proceso relacionado con la causa principal del Clan de Los Gallegos. La causal fue rechazada por el tribunal y, al fracasar ese primer intento, fue el propio juez quien “refrescó” su memoria en ese mismo acto y declaró una segunda, contraviniendo el procedimiento habitual para estos casos, donde los magistrados exponen sus causales de implicancia o recusación antes de que comience el debate sobre estas materias.

La primera causal expuesta por la Defensoría Penal Pública se refería a que al juez le afectaba una implicancia prevista en el artículo 195, numeral 8 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, “haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”.

Según la Defensoría, el magistrado no gozaría del criterio de imparcialidad, por haber integrado, en calidad de fiscal judicial, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica el pasado 23 de diciembre. En esa oportunidad fue revisado un recurso de apelación presentado en contra de Gendarmería de Chile, respecto del traslado de imputados de la causa del Clan de Los Gallegos a otros penales del país, por razones de seguridad.

Al rechazar la implicancia, el Tribunal Oral estableció que era improcedente aplicarla, debido a que el juez Huenchual no resolvió sobre el fondo de la causa, sino más bien –según señala la resolución del 28 de febrero– “conoció únicamente la petición de la defensa vinculada con el traslado de los imputados a otros territorios jurisdiccionales, más no ya, en lo tocante a las probanzas vinculadas con la participación y el hecho punible”.

Al reanudarse la audiencia y con el magistrado Huenchual integrando la Sala, él mismo decidió representar una nueva inhabilidad. Desde el estrado realizó una lata exposición, intentando convencer a los intervinientes de que debería ser recusado, dado que le afectaba la causal del artículo 196, inciso 10, del Código Orgánico de Tribunales, es decir, “haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”.

En su alegación, planteó que habría tomado conocimiento de la causa cuando ejercía como fiscal judicial en la Corte de Apelaciones, al conocer antecedentes relacionados con la investigación ordenada por el tribunal de alzada, ante la resolución del juez de Garantía Héctor Barraza Aguilera en septiembre del año pasado, en la que puso a disposición de los abogados defensores la lista con 56 testigos con reserva de identidad de la causa del Clan de Los Gallegos

Esta vez, el Tribunal Oral decidió –el 29 de febrero– enviar la recusación de Huenchual a la Corte de Apelaciones, aplicando el artículo 204 del Código Orgánico de Tribunales, que establece que es el tribunal de alzada el que debe resolver si existe mérito para aplicarla. La resolución de la Corte de Apelaciones sobre esta materia, instancia donde la esposa del magistrado ejerce como abogado integrante y posee estrechas relaciones con los ministros, aún se encuentra pendiente.

Corte de Arica se pronuncia

Ante las consultas de El Mostrador por la situación que afecta a la causa, al declararse inhabilidades o recusaciones de tres jueces orales, la presidenta de la Corte de Apelaciones de Arica, Juana Ríos Meza, emitió un comunicado reconociendo la existencia de estos incidentes.

Para el caso del juez Huenchual, precisó que respecto de la resolución del Tribunal Oral que no acogió la implicancia representada por la Defensoría, “está pendiente en esta Corte de Apelaciones un recurso de apelación para que sea este tribunal de alzada el que determine si el magistrado Huenchual está afectado por una causal de inhabilidad o no”.

La versión entregada por la presidenta del tribunal de alzada no se ajusta al texto del acta de las audiencias del 28 y 29 de febrero del Tribunal Oral, ya que, en rigor, la implicancia rechazada y a la que hace referencia, nunca fue elevada en un recurso de apelación, dado que el propio Código Orgánico de Tribunales en su artículo 205 señala que “las sentencias que se dictaren en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables”.

Fue, más bien, la recusación expuesta por el propio magistrado, al fallar el primer intento de la Defensoría, la que sí fue derivada para su conocimiento, según consta en el acta judicial del 29 de febrero. El documento precisa que “la causa para su conocimiento y resolución, se fue a la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica. Esta sede tendrá que resolver la pertinencia o impertinencia de la causal de recusación, por razón de texto”.

Asimismo, informó que la Defensoría Penal Pública también requirió la inhabilidad de la jueza telemática María Zapata Pavez, por no ser titular y no desempeñarse presencialmente en el tribunal. Esta petición fue rechazada por el Tribunal Oral también el 29 de febrero, criterio que es compartido por la Corte de Apelaciones, expresando en su comunicado que “dicha magistrada presta servicios como jueza destinada para estos efectos, según resolución de la Excelentísima Corte Suprema, que es un programa especial previsto en la ley y resuelto por el máximo tribunal del país, por lo cual, está autorizada a integrar la Sala virtualmente. Por lo tanto, es una jueza que puede intervenir de manera virtual desde un tribunal de la República, tal como lo ha hecho desde el año pasado”.

Sin embargo, la Defensoría Pública Regional, en respuesta a la situación que afecta a la causa del Clan de Los Gallegos, señaló a El Mostrador que “nos parece que la integración del tribunal oral, para el desarrollo de este juicio, debería verificarse con la totalidad de los jueces de manera presencial en el tribunal. Sólo de este modo se puede dar respeto irrestricto a los principios establecidos por nuestro legislador, principios relativos a la oralidad, inmediación y bilateralidad de la audiencia, todos los cuales rigen la incorporación y valoración de la prueba que sea rendida en el juicio oral, público y contradictorio”.

En cuanto a un eventual temor que estaría motivando a los jueces orales a desentenderse de este proceso judicial, dicho organismo sostuvo que “no tenemos conocimiento formal de que algún juez determinado haya manifestado tener aquella sensación. Todas las audiencias desarrolladas ante el Juzgado de Garantía, desde junio de 2022, hasta la audiencia de preparación de juicio oral se han desarrollado de manera absolutamente normal, conforme a cánones de seguridad previamente establecidos, motivo por el cual no observamos motivo para entender que el juicio oral no sea desarrollado de la misma manera, asegurando el debido resguardo de todos los intervinientes que participaran en el mismo”.

Por su parte, el Fiscal Regional Mario Carrera, en una declaración muy escueta, dijo que “desde el Ministerio Público no se ha pedido la inhabilitación de ningún juez”. Ante las consultas sobre las razones que han expuesto los magistrados para no integrar la Sala, declinó referirse al tema.

Lea aquí los documentos:

Acta audiencias 28 y 29 febrero

Acta audiencias 28 y 29 feb p2

Acta audiencias 28 y 29 feb p3

Acta audiencias 28 y 29 feb p4

Acta audiencias 28 y 29 feb p5

Acta audiencias 28 y 29 feb p6

Acta audiencias 28 y 29 feb p7

Acta audiencias 28 y 29 feb p8

Solicitud Defensoría recusaciones

Resol 23 feb recusaciones 1

Resol 23 feb recusaciones 2

Certificado Juez Alvarez

Autoapertura

 

 

 

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