PAÍS
Archivo
Inédito: Justicia condena a exjuez y exjefe de Inteligencia del Ejército por espionaje a periodista
El exministro de la Corte de Apelaciones Juan Antonio Poblete y el general (r) Shafik Nazal fueron condenados a cinco años de cárcel tras reconocer su participación en la interceptación ilegal de las comunicaciones del periodista Mauricio Weibel. La Fiscalía calificó el fallo como un precedente.
En una resolución calificada como inédita, la justicia condenó al exministro de la Corte de Apelaciones Juan Antonio Poblete y al exdirector de Inteligencia del Ejército, general (r) Shafik Nazal, por la interceptación ilegal de las comunicaciones del periodista Mauricio Weibel, quien investigaba casos de corrupción al interior de la institución castrense. Ambos recibieron una pena de cinco años de presidio y la pérdida perpetua de sus derechos políticos, luego de reconocer su responsabilidad en un procedimiento abreviado.
El caso corresponde a la denominada “Operación Topógrafo”, investigación iniciada tras descubrirse una serie de escuchas telefónicas realizadas entre 2016 y 2018 utilizando facultades de la Ley de Inteligencia para fines distintos a los contemplados por la normativa. Según la investigación, las solicitudes de interceptación se sustentaban en antecedentes falsos y permitieron intervenir las comunicaciones de periodistas, exfuncionarios del Ejército y denunciantes de irregularidades.
Durante la audiencia, la fiscal Ximena Chong explicó que el procedimiento abreviado permitió establecer como acreditados los hechos contenidos en la acusación del Ministerio Público.
“En al menos 15 oportunidades el Ejército interceptó, a través de la Dirección de Inteligencia del Ejército, ilegalmente (…) a distintas personas, entre ellas periodistas y exfuncionarios del Ejército, y en coautoría con un ministro (…) lograron que las compañías telefónicas interceptaran estas comunicaciones valiéndose (…) de antecedentes falsos”, sostuvo la persecutora.
Chong agregó que la resolución “resulta ser satisfactoria para los intereses persecutorios del Ministerio Público”, ya que permite establecer “sin lugar a dudas la existencia de hechos que resultaron ser graves para la institucionalidad”, al utilizar de forma indebida herramientas destinadas al combate del crimen organizado y la protección de la seguridad nacional.
Respecto del funcionamiento del mecanismo, la fiscal detalló que Nazal presentaba solicitudes sustentadas en información falsa para obtener autorizaciones judiciales.
“Se incluían tanto actividades supuestamente ilícitas como nombre de personas que serían los realmente interceptados, los cuales resultaron no ser ciertos, incorporándose números de teléfono de funcionarios, exfuncionarios del Ejército y periodistas”, explicó. Añadió que Poblete, “en conocimiento de la falsedad de estos antecedentes”, autorizaba igualmente los oficios que permitían concretar las escuchas telefónicas.
Según la Fiscalía, ello permitió intervenir durante meses las comunicaciones del periodista Mauricio Weibel, del excapitán Rafael Harvey y de otras personas, “mucho más allá de las facultades que otorgaba la Ley de Inteligencia y sin cumplirse con los requisitos” establecidos para ese tipo de medidas intrusivas.
Consultada sobre el alcance de la sentencia, Chong afirmó que se trata de un precedente. “Es la primera vez que nosotros conozcamos que se obtiene una condena por este delito (…) y entendemos que es uno de los primeros casos en donde se obtiene una condena respecto a agentes del Estado por la utilización indebida de medidas de la Ley de Inteligencia respecto de personas que ejercen la labor de periodistas”, señaló.
Tras conocerse el fallo, Mauricio Weibel sostuvo que la resolución constituye un hito para la protección del periodismo de investigación. “Este fallo inédito en la historia judicial del mundo marca un precedente de máxima importancia para la defensa de la libertad de expresión, pues constituye una señal clara de que no puede haber impunidad para quienes agreden a periodistas, en especial a aquellos que investigamos casos de corrupción e interés público”, afirmó.
La abogada Karinna Fernández, representante del periodista, sostuvo que “cuando se interviene el teléfono de un periodista que investiga, se interviene la democracia misma”, mientras que el abogado Cristián Cruz indicó que la sentencia ratifica los estándares internacionales que establecen que quienes investigan hechos de corrupción “no deben ser blanco de acoso judicial u otro tipo de hostigamiento”.
En la misma línea, la presidenta del Colegio de Periodistas, Rocío Alorda, afirmó que el fallo “deja en claro que el periodismo debe ser defendido y que no puede haber impunidad para quienes lo agreden, ni siquiera para un juez o un general”.
Inscríbete en el Newsletter +Política de El Mostrador, súmate a nuestra comunidad para informado/a con noticias precisas, seguimiento detallado de políticas públicas y entrevistas con personajes que influyen.