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Agencia Uno
Presidenta del TC dirime contra el Gobierno y declara inconstitucionales ejes de Escuelas Protegidas
Con el voto dirimente de Daniela Marzi, el Tribunal Constitucional acogió parcialmente los requerimientos de parlamentarios de oposición y declaró inconstitucionales normas sobre intervención policial en colegios, restricciones a vestimentas y pérdida de gratuidad para estudiantes condenados.
La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Daniela Marzi Muñoz, ejerció su voto dirimente para definir la sentencia que acogió parcialmente los requerimientos presentados por diputados y senadores de oposición contra el proyecto “Escuelas Protegidas”, impulsado por el Gobierno del Presidente José Antonio Kast. La decisión permitió declarar inconstitucionales algunas de las principales disposiciones de la iniciativa relacionadas con la intervención policial en establecimientos educacionales, restricciones a determinadas vestimentas y la pérdida del beneficio de gratuidad para estudiantes condenados.
La sentencia del TC, conocida este lunes, sostuvo que el objetivo del pronunciamiento es “reafirmar la fuerza normativa” de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, concluyendo que varias de las normas impugnadas vulneraban garantías como la vida privada, la libertad personal, el debido proceso y el derecho a la educación.
Entre las disposiciones declaradas inconstitucionales se encuentra la obligación de los sostenedores de establecimientos de informar a Carabineros o a la Policía de Investigaciones cuando un apoderado no concurriera dentro del plazo fijado por el reglamento interno. El tribunal estimó que esa habilitación para la intervención policial no superaba el examen de proporcionalidad exigido por la Constitución y carecía de una regulación suficientemente precisa tratándose de menores de edad. Asimismo, dejó sin efecto la norma que facultaba a Carabineros y la PDI para registrar vestimentas y efectos personales de estudiantes cuando existiera “algún indicio” de la comisión de un delito, al considerar que trasladaba al ámbito escolar reglas propias de la persecución penal de adultos.
La sentencia también invalidó la prohibición de utilizar vestimentas o accesorios que “promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a las drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley”. A juicio del TC, conceptos como “alusión” presentan un alcance demasiado amplio y difuso, lo que podría dar lugar a decisiones arbitrarias. Del mismo modo, declaró inconstitucional la disposición que calificaba automáticamente como una afectación grave de la convivencia escolar cualquier acto destinado a impedir el normal desarrollo de las clases, por estimar que equiparaba conductas de distinta gravedad sin criterios de proporcionalidad.
Otro de los aspectos anulados corresponde a las normas que impedían acceder o mantenían la pérdida del beneficio de gratuidad en la educación superior para estudiantes condenados por determinados delitos. El tribunal concluyó que la medida generaba un efecto discriminatorio, pues recaía únicamente sobre quienes requieren ese beneficio para acceder a la educación superior, afectando además las posibilidades de reinserción social de las personas condenadas.
La sentencia también dejó constancia de que el fallo estuvo lejos de ser unánime. Junto a la presidenta del Tribunal Constitucional, Daniela Marzi, las ministras Nancy Yáñez y Catalina Lagos estuvieron incluso por declarar la inconstitucionalidad de la totalidad del artículo 16 J, estimando que la regulación omitía precisar adecuadamente en qué casos y respecto de quién podía ejercerse una potestad que incidía directamente en el derecho a la privacidad de niños, niñas y adolescentes. Asimismo, las tres ministras, junto al ministro Mario Gómez, sostuvieron que también debía declararse inconstitucional la totalidad del artículo 5° del proyecto por establecer una diferencia regulatoria injustificada entre establecimientos subvencionados y aquellos que no reciben aportes del Estado.
En la vereda opuesta, los ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery y la ministra Marcela Peredo estuvieron por rechazar íntegramente los requerimientos de la oposición. En su voto sostuvieron que la revisión de efectos personales regulada en el proyecto correspondía a una medida “sin exceso de poder legislativo”, orientada a proteger el derecho de los estudiantes a desarrollar normalmente su proceso educativo.
Por su parte, los ministros María Pía Silva y Raúl Mera discreparon solo respecto de algunas disposiciones. Ambos estuvieron por rechazar los requerimientos relacionados con la intervención policial y el registro de estudiantes, argumentando que “si es que el derecho penal entra a los establecimientos no será porque se llame a la policía, sino porque se cometen delitos en ellos”. Sin embargo, Mera sí estimó que la norma sobre pérdida de gratuidad era desproporcionada al incluir delitos de menor entidad, como el hurto o los daños simples.
Tras conocerse la resolución, la diputada Emilia Schneider, jefa de bancada del Frente Amplio e integrante de la Comisión de Educación, calificó la sentencia como “un estrepitoso fracaso del Ministerio de Educación y del gobierno del presidente Kast en su conjunto”. Añadió que, aunque la decisión representa un triunfo para los requirentes, “quienes salen perdiendo son las comunidades educativas que no tienen una respuesta seria de parte de este gobierno para enfrentar la inseguridad en sus establecimientos”, e instó al Ejecutivo a considerar la evidencia técnica en futuras iniciativas legislativas.
Pese a acoger parcialmente los requerimientos, el Tribunal Constitucional mantuvo la constitucionalidad de otras disposiciones del proyecto. Entre ellas, validó la revisión de mochilas y efectos personales realizada por los establecimientos educacionales sin intervención policial, la prohibición de utilizar prendas que impidan la identificación facial y la calificación como falta grave de las amenazas que interrumpan el desarrollo de las clases.
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