PAÍS
TC abre audiencia pública por la Ley Miscelánea tras admitir tres requerimientos
El Pleno acumuló las acciones bajo un solo rol y convocó a una audiencia el 12 de agosto. Personas y organizaciones podrán solicitar su participación hasta el lunes 10, acreditando interés en el proceso.
El Tribunal Constitucional (TC) acogió a trámite y declaró admisibles los tres requerimientos de inconstitucionalidad presentados contra la denominada Ley Miscelánea, con lo que abrió formalmente la revisión de las normas impugnadas.
Las acciones cuestionan principalmente las disposiciones sobre invariabilidad tributaria y las modificaciones a la normativa ambiental incluidas en la iniciativa. El tribunal resolvió acumular los tres requerimientos bajo el rol 17828-26-CPT.
En la misma resolución, el Pleno convocó a una audiencia pública para el miércoles 12 de agosto, desde las 9:00 horas. Podrán intervenir las personas y organizaciones que acrediten interés en la resolución de las cuestiones constitucionales sometidas al conocimiento del tribunal.
Las solicitudes deberán presentarse por escrito a través del sitio web del TC hasta las 12:00 horas del lunes 10 de agosto.
La instancia fue impulsada por la ONG FIMA, cuyo director ejecutivo, Ezio Costa, sostuvo que la megarreforma contiene disposiciones con efectos directos sobre la ciudadanía.
“Hicimos esta solicitud de audiencia para que las organizaciones podamos representar frente al Tribunal Constitucional cómo las inconstitucionalidades de alguna de las normas van a redundar en afectaciones directas a los derechos de las personas y las comunidades”, afirmó Costa.
Dos instancias ante el tribunal
La audiencia pública permitirá exponer argumentos jurídicos y explicar los efectos concretos que las normas impugnadas podrían tener sobre determinadas comunidades y derechos.
Una vez concluido el plazo de observaciones, el TC escuchará los alegatos de las partes el jueves 13 de agosto. Posteriormente, el Pleno comenzará el análisis de fondo de los requerimientos presentados contra el proyecto de reconstrucción nacional.
La admisibilidad no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas, sino que marca el inicio formal de su tramitación.
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