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Líderes de la RML reciben penas superiores a 80 años por ataque a familia Grollmus PAÍS

Líderes de la RML reciben penas superiores a 80 años por ataque a familia Grollmus

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El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete condenó a 18 personas por delitos como incendios, homicidios calificados y robos con intimidación. La suma de las penas alcanza los 1.055 años, incluyendo las sanciones para tres adolescentes.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
El Tribunal Oral en lo Penal de Cañete condenó a 18 personas por su participación en el ataque contra la familia Grollmus y el incendio del molino ocurrido en agosto de 2022 en Contulmo. Cinco líderes de la Resistencia Mapuche Lafkenche, entre ellos Federico Astete, recibieron penas superiores a 80 años. Otros grupos fueron condenados a 65 y 34 años, mientras que tres adolescentes recibieron sanciones bajo el régimen penal juvenil. En total, las penas suman 1.055 años de cárcel.
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Más de 80 años de presidio recibieron cinco líderes de la Resistencia Mapuche Lafkenche (RML) condenados por el ataque contra la familia Grollmus y el incendio del molino del mismo nombre, ocurrido el 29 de agosto de 2022 en Contulmo, región del Biobío.

Este lunes, el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete dio a conocer las penas para 18 condenados por delitos como incendios, homicidios calificados y robos con intimidación, entre otros ilícitos.

Entre quienes recibieron las sanciones más altas se encuentra Federico Astete, identificado como uno de los líderes de la organización. Otros cinco condenados deberán cumplir 65 años de presidio, mientras que un tercer grupo de cinco personas recibió penas de 34 años de privación de libertad.

En el caso de los tres condenados que eran adolescentes al momento de los hechos, dos deberán cumplir internación en régimen cerrado y el tercero quedó sujeto a libertad vigilada. La suma total de las sanciones alcanza los 1.055 años de cárcel.

Fiscalía destaca gravedad de los hechos

El fiscal suplente del Biobío, Michelangelo Bianchi, valoró las penas dictadas por el tribunal y sostuvo que se encuentran entre las más altas conocidas por la Fiscalía.

“Es proporcional con la naturaleza de los hechos que se investigaron y que se dieron a juicio, y por el número de víctimas y la gravedad de estos hechos que produjeron esta sentencia”, afirmó.

El persecutor explicó que las penas más elevadas para algunos adultos se relacionan con que no contaban con una conducta anterior irreprochable. En contraste, otros condenados recibieron sanciones cercanas a los 64 años.

Consultado sobre si la sentencia implica la desarticulación de la RML, Bianchi respondió que es “difícil llegar a esa conclusión con una sentencia”. Sin embargo, afirmó que los líderes territoriales fueron condenados por su participación en el ataque y que, tras sus detenciones, los atentados reivindicados por la organización descendieron “prácticamente a cero”.

El listado de las condenas es el siguiente:

Federico Gerónimo Astete Catrileo, Gerson Alejandro Luengo Navarrete, Javier Alejandro Mariñán Millahual, Domingo David Esteban Mariñán Millahual y José Hernán Melgarejo Calbullanca, tienen las condenas más largas debido a que no tenían irreprochable conducta anterior: 81 años como autores de cuatro homicidios calificados frustrados, de incendio consumado, de robo con violencia consumado, de porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones.

Víctor Ignacio Maldonado Millabur, Víctor Manuel Maldonado González, Robert Francisco Galindo Huenumil, Gerald Aníbal Marileo Matamala, Ariel Eduardo Marileo Matamala, Dago Reyes Reyes, Nelson Alonso Llempi, Nicolás Omar Sánchez Toledo y Luis Felipe Paineo Antimán, fueron condenados a 60 años de presidio por los mismos delitos que el grupo anterior.

En el caso de Rodrigo Arturo Valenzuela Canullán fue sentenciado a más de 24 años de presidio.

Por su parte, los adolescentes L.R.M.M. y A.E.R.P., recibieron la sanción máxima de 10 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social. Mientras que S.T.R.P fue sancionado con 3 años de libertad asistida especial con internación parcial.

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