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Corte de Santiago rechazó amparo contra Rabat por libertad a exagente de la CNI PAÍS Archivo

Corte de Santiago rechazó amparo contra Rabat por libertad a exagente de la CNI

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Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso Prieto Editor de Investigación de El Mostrador.
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Abogados Nelson Caucoto y Francisco Bustos interpusieron un recurso de reposición, solicitando que la Corte Suprema se pronuncie. Según indican, la actuación del Ministerio de Justicia de dejar en libertad a autor de secuestros calificados es ilegal y arbitraria.


Un recurso de amparo que fue interpuesto por los familiares de varias víctimas de violaciones a los Derechos Humanos en contra del Ministro de Justicia, Fernando Rabat, por las libertades anticipadas que concedió a los victimarios, fue rechazado esta jornada en la Corte de Apelaciones de Santiago, ante lo cual el abogado patrocinante, Francisco Bustos, anunció que apelarán ante la Suprema, buscando que se reviertan las libertades.

Las recurrentes son Nodina Muñoz Otárola, hermana de Julio Muñoz Otárola; Mara Peñaloza Oyarzún, viuda de Julián Peña Maltés; Verónica Bravo y Sebastián Sepúlveda Bravo, viuda e hijo de Manuel Sepúlveda Sánchez; Digna Navarrete Campos, madre de Gonzalo Fuenzalida Navarrete, así como sus hermanas Jimena, Lorena, Ana, Irene y Lidia. Todas las víctimas eran militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) que fueron secuestradas por la CNI entre el 7 y el 9 de septiembre de 1986. Se trató de una represalia por el atentado en contra de Augusto Pinochet y tras los secuestros nunca se volvió a saber de ellas, incluyendo el caso de Alejandro Pinochet Arenas

Uno de los implicados en estos hechos fue el agente César Luis Acuña Luego, quien terminó condenado a 10 años y un día como coautor de secuestros calificados. Además, fue también condenado en el caso “Operación Albania”, la matanza de otras 12 personas, varias de ellas también pertenecientes al FPMR.

En el recurso se acusa que los familiares de las víctimas supieron del beneficio al exagente por medios de prensa, sin haber sido notificadas o emplazadas, “y sin ponderar los requisitos que impone el Derecho Internacional, lo que constituye una forma de impunidad al infringir el deber de sancionar efectivamente los crímenes contra la humanidad, y específicamente las desapariciones forzadas con penas acordes a su extrema gravedad, revictimizando a los familiares, por medio de la concesión de un beneficio improcedente al autor de cinco secuestros calificados”.

Al respecto, el documento señala que como consecuencia de la acción del Poder Ejecutivo los recurrentes “se han sentido profundamente violentados y se reabren heridas pues sus familiares y seres queridos continúan desaparecidos”. 

En ese sentido, interpusieron el amparo indicando que se está  afectando el derecho a la seguridad individual de los familiares, aseverando que según la doctrina, este es “el derecho a la ausencia de perturbaciones procedentes de detenciones, u otras medidas similares, adoptadas arbitraria o ilegalmente, que restringen o amenazan ‘la libertad de toda persona de organizar en cualquier momento y lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y social con arreglo a sus propias opciones y convicciones”.

De hecho, existe un precedente al respecto, que es el caso de Nabila Rifo, en el cual la Corte de Apelaciones de Coyhaique revirtió la libertad condicional de su agresor precisamente porque ella no había sido consultada al respecto.

Además, los abogados Nelson Caucoto y Francisco Bustos indican que la libertad del exagente es un acto ilegal, arbitrario, que genera un trato desigual y que deja en la indefensión a las víctimas. 

Sin embargo, la sala tramitadora de la Corte de Santiago, integrada por los ministros Pablo Toledo y Claudia Parra (ambos recién integrados al tribunal de alzada), así como por la abogada integrante Paola Herrera, declaró que el recurso era inadmisible, argumentando que a su juicio el recurso de amparo sólo se refiere a la libertad personal, lo que no ocurre en este caso, según los magistrados.

Ante ello, Caucoto y Bustos presentaron de inmediato un recurso de reposición, argumentando, entre otras cosas, que la resolución “es agraviante para las amparadas”, solicitando un pronunciamiento de la Corte Suprema.



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