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Gato Perseo abre precedente en la Corte Suprema: su bienestar prima sobre el derecho de sus dueños PAÍS Agencia Uno

Gato Perseo abre precedente en la Corte Suprema: su bienestar prima sobre el derecho de sus dueños

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Una disputa por la custodia de un gato en Osorno llegó al máximo tribunal, que respaldó un fallo que reconoce a los animales como “seres sintientes”. La decisión rechazó imponer una tenencia compartida y abrió un debate jurídico sobre los límites del derecho de propiedad.


Resumen
Síntesis generada con OpenAI
La Corte Suprema confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó imponer la tenencia compartida de Perseo, un gato disputado por una expareja de Osorno. El tribunal sostuvo que el bienestar del animal, reconocido como ser sintiente, debe prevalecer sobre los derechos de sus propietarios. La decisión generó distintas interpretaciones entre especialistas sobre el alcance de la protección animal y las facultades de los jueces.
Desarrollado por El Mostrador

Una disputa entre una expareja de Osorno por la tenencia de su gato Perseo terminó en la Corte Suprema y dio lugar a un pronunciamiento que podría influir en futuros conflictos sobre mascotas en Chile. El máximo tribunal respaldó una sentencia que establece que el bienestar de los animales debe considerarse por sobre los intereses de sus propietarios.

La historia comenzó en 2021, cuando la pareja adoptó a Perseo, que entonces tenía apenas un mes de vida. Tras el término de la relación, el hombre presentó una demanda contra su expareja para poner fin a la tenencia exclusiva del felino.

El Segundo Juzgado de Letras de Osorno acogió inicialmente la demanda. El juez Guillermo Olate determinó que ambos debían compartir la custodia del animal, alternándose por períodos de un mes.

Además, dispuso que los intercambios se realizaran en la guardia de la Primera Comisaría de Carabineros de Osorno, con el objetivo de garantizar un traspaso pacífico.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esa decisión. En un fallo unánime, los ministros Samuel Muñoz, Marcela Araya y Óscar Castro consideraron que la disputa no podía resolverse únicamente mediante las normas civiles sobre copropiedad.

El demandante recurrió entonces a la Corte Suprema, cuya Primera Sala declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, manteniendo lo resuelto por el tribunal de alzada.

La decisión fue unánime y contó con los votos de Arturo Prado, Mauricio Silva, María Soledad Melo, Mireya López y el abogado integrante Raúl Fuentes.

El aspecto central del pronunciamiento está en la interpretación de la protección jurídica de los animales.

“Si bien se ha acreditado que ambas partes fueron las tutoras y responsables del animal, lo cierto es que la normativa de protección animal invocada exige analizar la condición de la mascota no sólo como una cosa mueble semoviente al amparo de la copropiedad del derecho común, sino como un ser sintiente cuyo bienestar debe ser objeto de protección por sobre el interés y derecho de sus dueños”, señala el fallo.

De esta manera, el tribunal consideró que la copropiedad del gato no bastaba, por sí sola, para justificar la custodia compartida.

La resolución abrió distintas interpretaciones entre especialistas en derecho animal.

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