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A estudio de Jaime Campos, que defiende a madre de Giorgio Jackson, le sale el tiro por la culata en presentación ante Contraloría

A estudio de Jaime Campos, que defiende a madre de Giorgio Jackson, le sale el tiro por la culata en presentación ante Contraloría

Tras el sumario que se realizó en la JUNJI contra Carmen Gloria Drago Caballero, y que terminó con la medida disciplinaria de suspensión de sus funciones en la dirección de Recursos Financieros de la entidad, la madre de Giorgio Jackson contrató los servicios del estudio del ex ministro de Justicia Jaime Campos, quien presentó un requerimiento al Contralor General para que se pronunciara sobre vicios de ilegalidad en el sumario y que de forma adicional, fuera la propia Contraloría la que siguiera con la tramitación. Les fue pésimo. Fueron por lana y salieron trasquilados. En Contralor observó que todo se ajustaba a derecho, que estaba bien suspendida y desechó hacerse cargo del sumario por no observarse indicios de arbitrariedad.


Luego que a fines de mayo pasado, Carmen Gloria Drago Caballero -madre del diputado de Revolución Democrática, Giorgio Jackson- fuera suspendida de su cargo en la dirección de Recursos Financieros de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji), tras una serie de acusaciones en su contra por presunto acoso laboral y mala gestión, la madre del diputado contrató los servicios del estudio jurídico de Jaime Campos, cuestionado ex ministro de Justicia de Bachelet, para que la representara. Dentro de las acciones más significativas de la defensa, cuyo objetivo era evidenciar vicios de ilegalidad del sumario en su contra, los abogados presentaron un escrito ante la Contraloría con finalidad que suspendiera las resoluciones precedentes y que fuera el mismo Contralor General quien continuara con la tramitación. Les fue pésimo. Fueron por lana y salieron trasquilados.

En la presentación ante la contraloría Carmen Gloria Drago, a través de sus abogados, sostuvo «que le asiste la inquietud de que tales sumarios no estén siendo sustanciados de manera objetiva e imparcial puesto que serán resueltos por el actual Vicepresidente Ejecutivo subrrogante del citado servicio con quien habría tenido no solo diferencias profesionales sino que también de índole personal».

Asimismo, los abogados de Drago expusieron que «estando ella con licencia médica, el fiscal instructor de uno de los procesos instruidos en su contra, fue a su domicilio a entregarle un pliego de preguntas que debía responder en un plazo de 15 días, medida que vulneraría los derechos funcionarios de la afectada. Agrega, que el referido personero, carecería de imparcialidad por cuanto es el encargado de las relaciones gremiales de la JUNJI, dejando en evidencia su falta de objetividad al decidir suspender preventivamente de funciones a la señora Drago Caballero, situación que justifica que se acumulen los procesos, y se sustancien de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 4° del Reglamento de Sumarios de la Contraloría General».

En relación a estos y otros puntos el Contralor fue tajante en su dictamen al establecer que la medida de suspensión preventiva que se habría decretado respecto de la señora Drago Caballero, la cual, a su juicio, sería irregular, se ajusta totalmente a derecho porque «la situación planteada, obedece al ejercicio de una facultad que la normativa jurídica otorga al fiscal durante el curso de un sumario administrativo, es decir, el impedimento tiene su origen en el legítimo ejercicio de una atribución establecida en resguardo de la Administración, por lo que tal proceder no puede considerarse al margen de la legalidad vigente sobre la materia».

En lo concerniente a que el fiscal habría concurrido al domicilio de la afectada con el objeto de entregarle un pliego de preguntas, no obstante encontrarse haciendo uso de licencia médica, el contralor resuelve que «en atención al interés público que involucra el establecimiento de la responsabilidad administrativa por infracción a los deberes funcionarios, en el caso de que se requiera tomar declaración a un servidor que esté haciendo uso del anotado reposo, se deben realizar todas las diligencias tendientes a ese objeto, por lo que no se advierte irregularidad en dicha situación».

Y finalmente, respecto a la solicitud del estudio de Jaime Campos, en el sentido que este Organismo Fiscalizador continúe con la tramitación de los aludidos procesos disciplinarios, Bermúdez aclara que cabe hacerles presente que de los antecedentes aportados «no se observan indicios de arbitrariedad en la sustanciación de los mencionados procedimientos administrativos que justifiquen, por ahora, acceder a la referida petición, de modo que no reuniéndose los presupuestos necesarios, se desestima tal requerimiento.

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