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La polémica resolución de Contraloría que pone al país bajo un estado sanitario-policial Crédito: ATON (Contexto)

La polémica resolución de Contraloría que pone al país bajo un estado sanitario-policial

Esta facultad otorgada a la autoridad sanitaria y a la policía de Chile genera preocupación, porque deja abierta la puerta para abusos enormes, propios de los regímenes autoritarios. De hecho, se da por entendido que el personal de la Seremi de Salud se puede saltar la autoridad de los jueces de la República, lo que terminará por romper el límite en esta materia.


A través de un dictamen, emitido el pasado viernes en la noche, la Contraloría General de la República confirmó que las Secretarías Regionales Ministeriales (Seremi) de Salud están facultadas para ingresar a realizar fiscalizaciones sanitarias a domicilios, o cualquier recinto privado, sin la autorización de sus dueños, mientras dure el estado de excepción por la pandemia.

En la resolución –que puede leer en el siguiente link– el entre contralor estableció que dichos funcionarios de la Seremi de Salud serán acompañados por la policía. Entre los argumentos –según el archivo–, se halla el asegurar el cumplimiento del Código Sanitario, velando por la salud pública antes que los intereses privados y que se trata de una disposición extraordinaria.

«Se han dirigido a esta Contraloría General –a través de distintas presentaciones– el senador señor Alejandro Navarro Brain y los señores Raúl Flores Castillo, a nombre de la Corporación de los Derechos del Pueblo, y Gino Giuras Viguera, solicitando un pronunciamiento sobre la facultad que, en el contexto de la emergencia sanitaria generada por COVID-19, tendrían las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud para ingresar a recintos privados a fin de efectuar fiscalizaciones sanitarias sin la autorización de sus moradores, con auxilio de la fuerza pública», comienza el dictamen firmado por el contralor Jorge Bermúdez.

“Para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos, decretos y resoluciones del Director General de Salud, la autoridad sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados”, añade en otra parte la resolución. «En este contexto, dado que ha sido el propio legislador el que ha encomendado a la autoridad sanitaria la fiscalización del cumplimiento de la normativa sanitaria, otorgándole la facultad expresa de inspeccionar cualquier lugar o recinto, con auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario, cumple señalar que no se advierte irregularidad en el ingreso de funcionarios de una secretaría regional ministerial de salud a recintos privados, sin la autorización de sus dueños, con sujeción a la citada normativa», agrega.

Este punto va en contra de lo expresado por la misma Constitución de la República, la que en el punto 5 de su artículo 19, señala expresamente el derecho a «la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley».

Esta facultad otorgada a la autoridad sanitaria y a la policía de Chile genera preocupación, porque deja abierta la puerta para abusos enormes, propios de los regímenes autoritarios. De hecho, se da por entendido que el personal de la Seremi de Salud se puede saltar la autoridad de los jueces de la República, lo que terminará por romper el límite en esta materia.

Si bien la misma resolución de Contraloría explica que «la asignación de potestades a órganos de la administración que les permiten restringir derechos de los particulares –como sucede en la especie–, es una técnica propia del Derecho Administrativo destinada a preservar los intereses de la comunidad que, de otra manera, podrían verse comprometidos», no se aclara cuál es el límite que tendrán los funcionarios de salud.

«En la especie, de no existir la atribución que consagra el legislador en el Código Sanitario, el ingreso a locales particulares no podría llevarse a efecto, lo que tornaría en ineficaz la fiscalización de la normativa destinada a proteger la salud de la población. Desde esta perspectiva, cuestionar la señalada potestad, dándole primacía a los intereses privados de los propietarios por sobre los del conjunto de la comunidad –destinataria última de las medidas restrictivas impuestas por la autoridad sanitaria–, provocaría un desbalance que terminaría mermando significativamente la acción administrativa en el control de la pandemia», cierra.

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