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AFP Cuprum alega «mordaza» de parte de Superintendencia de Pensiones por campaña «Sumar, no restar» Crédito: ATON

AFP Cuprum alega «mordaza» de parte de Superintendencia de Pensiones por campaña «Sumar, no restar»

La señalada superintendencia lanzó un oficio que prohíbe a los integrantes y representantes de AFP Cuprum emitir declaraciones respecto de asuntos que no se relacionen con las actividades propias de la administradora, como es la política contingente. Esto, luego de la campaña publicada por la AFP, llamada «Sumar, no restar», en la que se afirma que «tus ahorros dejen de ser tuyos, sería restar; que te quiten la libertad de elegir, sería restar».


Una nueva transcendental polémica ha surgido en el seno de la industria de las administradoras de fondos de pensiones (AFP). Ello, porque el pasado sábado 27 de noviembre, Cuprum S.A. interpuso una acción de protección de garantías constitucionales en contra de su regulador, la Superintendencia de Pensiones.

Cuprum alega que el regulador le ha impuesto “una mordaza a su derecho a opinar” y expresar públicamente “en el momento más candente desde su creación”. Esto, por la dictación y comunicación del Oficio Reservado N° 30.452 de la señalada superintendencia, a propósito de la campaña «Sumar, no restar», realizada por la administradora de fondos.

La campaña de Cuprum, publicada el 20 de septiembre en su canal de YouTube, afirma que «tus ahorros dejen de ser tuyos, sería restar; que te quiten la libertad de elegir, sería restar». La pieza audiovisual fue emitida mientras en el Congreso se discutía el cuarto retiro de ahorros previsionales.

También se emitió en la segunda parte de un año electoral en el que ya se escogió al próximo Congreso y se elegirá al siguiente Presidente. Contexto en que la discusión sobre una eventual reforma al sistema de pensiones se ha vuelto a relevar.

El oficio de la Superintendencia

En el oficio de la Superintendencia de Pensiones se instruye de manera obligatoria una serie de medidas restrictivas. En concreto, prohíbe a los directores, ejecutivos, trabajadores y representantes de AFP Cuprum efectuar, en lo sucesivo, declaraciones, comentarios u opiniones respecto de asuntos que no se relacionen con las actividades propias de la AFP, como es la política contingente.

El fundamento del acto administrativo radica en que, por tener las AFP un giro único y exclusivo, tal como dispone el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.500, las opiniones y declaraciones públicas que estas hagan deben igualmente limitarse a dichas materias; temas como la política contingente excederían dicho límite y serían, por ende, “ilícitos”.

Defensa de Cuprum

En su acción de protección, liderada por los abogados Gustavo Parraguez y Vicente Marín, AFP Cuprum estima que la decisión adoptada por el organismo regulador es ilegal y arbitraria, y lesiva de ciertos derechos constitucionales reconocidos por la Carta Magna a toda persona, incluyendo a las personas jurídicas, como lo es la administradora.

Explica que las AFP son actores con derechos y deberes, cuyos intereses pueden verse perjudicados ante iniciativas legislativas que impacten su funcionamiento y con ello se afecte a sus afiliados.

Agrega que la decisión de la superintendencia parece desconocer el bloque normativo aplicable en la materia que no solo permite, sino que obliga a las AFP a efectuar actividades de información y educación previsional a sus afiliados.

Finalmente, Cuprum reprocha que, con su actuar, el organismo regulador incurrió en una grave desviación de poder, ya que ha utilizado una potestad pública aquella que le permite interpretar la ley para fines distintos a los previstos en la norma.

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