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Multan a isapre Colmena por ‘advertir’ a afiliados sobre proceso constitucional

Multan a isapre Colmena por ‘advertir’ a afiliados sobre proceso constitucional

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sanción a la aseguradora por enviar un correo electrónico a sus afiliados, en abril de 2022, advirtiéndoles sobre los “efectos” que tendría el proceso constitucional sobre el sistema de salud. El fallo argumenta, entre otros puntos, que la isapre se extralimitó en la información que por ley puede entregar a sus clientes y realizó “una interpretación extendida respecto de un hecho futuro e incierto, como lo fue la eventual existencia de un seguro universal de salud y además, procedió a determinar prematuramente sus efectos”.


El pasado 16 de mayo, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de isapre Colmena Golden Cross en contra de la Superintendencia de Salud que, el año pasado, la sancionó por extralimitarse con la información enviada a sus afiliados.

Todo partió el 22 de abril de 2022, cuando Colmena envió a sus clientes un correo electrónico para “explicarle los efectos” del proceso constituyente. El mail masivo llevaba por título o asunto: “Información importante. Discusión Constitucional abril 2022″. Y su contenido señalaba lo siguiente: “El pleno de la Convención había aprobado el martes 19 de abril de 2022, la creación de un ‘Sistema Nacional de Salud’ de carácter universal y público, al que deberán pertenecer todos los chilenos. El nuevo ‘Sistema Nacional de Salud’ se financiará con rentas generales de la nación y la ley podrá establecer, para este fin, un cobro obligatorio de cotizaciones a empleadores y trabajadores. Lo anterior significa que la ley podrá determinar que todo o parte de tu cotización de salud (actualmente, tu 7%) se destine al financiamiento de este sistema público. Por lo que, si deseas continuar con un seguro de salud privado que te brinde cobertura para atenderte en clínicas y prestadores privados de tu elección, probablemente deberás aportar dos veces: una para financiar de manera obligatoria el sistema público y otra para adquirir el seguro privado que elijas”.

Ante esta comunicación, la Superintendencia de Salud dictó un Oficio Ordinario (N° 12536), donde señala que la isapre excede sus atribuciones, ya que la información que puede entregar a sus afiliados se refiere a materias relacionadas con los contratos de prestaciones. Agrega además el oficio que “las comunicaciones se encuentran estrictamente reguladas, por lo tanto lo comunicado excede el ámbito de entrega de información e implica el uso abusivo de los canales de comunicación que fueron autorizados para otros fines”. Ante esto, se instruyó a la aseguradora la “suspensión inmediata del envío de la misiva en cuestión, y que a futuro circunscriba la utilización de medios de comunicación privados informados por los beneficiarios a los fines expresamente autorizados por ley”.

La respuesta de Colmena fue interponer un recurso en contra del Oficio Ordinario, el que fue rechazado. Ante lo cual presentó un recurso de reclamación ante la justicia.

Vistos los argumentos, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que la información entregada por la isapre excedía con creces los límites de lo que podía comunicar a sus afiliados. Además, destacó que el afiliado tiene una relación asimétrica respecto a la entidad previsional. El tribunal añadió que Colmena Golden Cross “formuló una interpretación extendida respecto de un hecho futuro e incierto, como lo fue la eventual existencia de un seguro universal de salud y además, procedió a determinar prematuramente sus efectos, lo que extralimita las potestades con que cuenta la Isapre en dicha materia”.

De igual manera, el ente fiscalizador tuvo en consideración que la isapre utilizó el correo electrónico del afiliado para efectuar una comunicación cuyo contenido excedía las materias relacionadas con el contrato de salud vigente.

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