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Traspié del CDE contra Democracia Viva: demanda fue declarada “inepta” Crédito: Agencia Uno

Traspié del CDE contra Democracia Viva: demanda fue declarada “inepta”

Tribunal de Antofagasta declara que la demanda interpuesta por el CDE contra la fundación ligada a RD “no contiene una exposición clara de los hechos” que busca solicitar. Esto, “al existir en la narración de los hechos una serie de ambigüedades, vaguedades y contradicciones”, declarándola inepta.


El Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta acogió parcialmente, la semana pasada, la impugnación de una demanda civil presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en contra del representante de la Fundación Democracia Viva, Daniel Andrade (ex RD), para la restitución de $391.768.516, debido a que el escrito ingresado por el CDE no cumplía con los requisitos legales necesarios para ser considerado válido y, por lo tanto, fue “declarado inepto”.
La resolución se acogió después que los abogados de Andrade presentaran un recurso de “excepción dilatoria de ineptitud en el libelo”, porque –a su juicio– “el escrito tenía una serie de errores y elementos faltantes”.
Una “excepción dilatoria de ineptitud del libelo” es una herramienta legal que puede ser utilizada por la parte demandada en un proceso judicial para impugnar la demanda presentada en su contra. Esta excepción se basa en argumentar que el libelo, o escrito de demanda presentado por el demandante, no cumple con los requisitos legales necesarios para ser considerado válido y, por lo tanto, debe ser declarado inepto.
Según el fallo del juez titular del Tribunal de Antofagasta, Arturo Iribarren Pérez, se “acoge parcialmente, sin costas, la excepción dilatoria de ineptitud del libelo, opuesta por la parte demandada (Andrade), en su presentación en lo principal de fecha 16 de octubre de 2023, debiendo cumplirse por el demandante (CDE) estrictamente con lo dispuesto en el artículo 254 N°4 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo razonado en el considerando quinto de este fallo, dentro del plazo de 6 días a contar de que la presente resolución quede ejecutoriada, y téngase por corregida la demanda con esta fecha en los términos señalados por la parte demandante”.
En el considerando quinto, “la demanda es inepta por la falta de claridad de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya“.
Y el fallo señala que del análisis de la demanda interpuesta por el CDE se desprende, con meridiana claridad, que esta no contiene una exposición clara de los hechos que busca solicitar, “al existir en la narración de los hechos una serie de ambigüedades, vaguedades y contradicciones, en relación a los montos cuya restitución se solicita de manera genérica, sin distinguir la suma que corresponde a cada convenio, tampoco especifica los montos rendidos o y si dichas rendiciones fueron objetadas por alguna causal”.
Además, la resolución agrega que el texto de los abogados que representan al CDE es deficiente, porque “no se expresa de forma clara y precisa, la petición concreta sometida a decisión de esta magistratura, esto es, si se solicita la dictación de una sentencia declarativa o constitutiva, lo que lógicamente causa un perjuicio a la parte demandada al no permitirle preparar una adecuada defensa”.
Mientras que, en el primer otrosí, advierte que el CDE no presentó además “el señalamiento de un correo electrónico”, que se exige como medio de notificación, “razón por la cual se allana en esta parte a la excepción opuesta”.
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