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Corte de Apelaciones falla a favor de sindicatos por dictamen que valida a grupos negociadores MERCADOS

Corte de Apelaciones falla a favor de sindicatos por dictamen que valida a grupos negociadores

El tribunal resolvió que la validación de los grupos negociadores como instrumento de negociación colectiva por parte de la Dirección del Trabajo constituyó un acto ilegal y arbitrario. Además, «vulneró el principio de igualdad ante la ley, pues dejó en un plano de igualdad a los sindicatos y a los grupos negociadores, en circunstancias que la ley solo ha regulado a los primeros», precisa el fallo.


Ex directores de la propia Dirección del Trabajo, expertos en la materia, la CUT y la ANEF, habían manifestado su rechazo al dictamen que pretendía reconocer a grupos negociadores, además de los sindicatos, como contraparte de las empresas en los procesos de negociación colectiva. Se convocaron marchas y los entendidos señalaron que “resulta preocupante que la autoridad administrativa omita en su actuación, la vigencia de las normas constitucionales aplicables».

Hoy, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, presidida por la ministra Marisol Rojas e integrada por la fiscal María Loreto Gutiérrez y el abogado Cristian Lepín, acogió el recurso de protección presentado por un grupo de sindicatos de diversas empresas en rechazo a la validación de los grupos negociadores, y ordenó dejar sin efecto la medida.

Según el fallo de la Corte, “todo lo expuesto lleva a que el recurso sea acogido y que para restablecer el imperio del derecho y asegurar los derechos de los recurrentes, corresponde que el Dictamen N° 3938/33, de 27 de julio del año 2018, se deje sin efecto”.

[cita tipo=»destaque»]Cabe recordar que el recurso fue presentado por los abogados Gabriel y Cristóbal Osorio Vargas en representación de los sindicatos a principios de agosto y en el los recurrentes sostenían que el dictamen perjudicaría el poder de negociación de los sindicatos y que constituía una acción ilegal y arbitraria.[/cita]

En el fallo se sentencia que que la Dirección del Trabajo se excedió en sus facultades legales al crear una norma que no estaba incluida en la reforma laboral.

“De la simple lectura de la Ley “20.940” (reforma laboral) en relación al capítulo “De la Negociación Colectiva”, ésta no contiene ninguna regulación en relación a los acuerdos entre los grupos negociadores y sus empleadores, de modo que, en la especie, no existió una interpretación de normas legales, sino que- ante un vacío legal-, dio una calificación jurídica a dicho acuerdo y creó una norma, excediendo sus facultades legales”, precisa la Corte.

Cabe recordar que el recurso fue presentado por los abogados Gabriel y Cristóbal Osorio Vargas en representación de los sindicatos a principios de agosto y en el los recurrentes sostenían que el dictamen perjudicaría el poder de negociación de los sindicatos y que constituía una acción ilegal y arbitraria.

La acción legal fue presentada por: Sindicato de Trabajadores de la Empresa Agro Tantehue; Federación de Sindicato de Trabajadores Unidos, Sindicato de Empresa Swarovski; Federación Nacional de Conductores de Buses, Camiones, Actividades Afines y Conexas de Chile, Sindicato Nacional de Empresa Unimarc Limitada, Sindicato de Empresa de Trabajadores 1 Paris, Sindicato Nacional de Mercaderistas de Empresa Unilever Chile, Sindicato de Trabajadores Walmart Chile, Sindicato de Empresas Paris Administradora Norte Establecimiento Valparaíso.

Revisa el fallo completo aquí.

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