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Tribunal condena a Clínica UC por suicidio de paciente internado en unidad siquiátrica Salud

Tribunal condena a Clínica UC por suicidio de paciente internado en unidad siquiátrica

En fallo unánime, Novena Sala del tribunal de alzada condenó a la Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A. a pagar una indemnización total de 5.241 UF a la familia de paciente que se quitó la vida en enero de 2012.


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A. a pagar una indemnización total de 5.241 UF a la familia de paciente que se quitó la vida en enero de 2012.

En fallo unánime (causa rol 8.488-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y la abogada (I) Pía Tavolari– revocó la sentencia en alzada, acogió la demanda y rechazó la prescripción de la acción civil.

Los protocolos de una hospitalización psiquiátrica «no se cumplieron, tanto porque fue al paciente que a su ingreso se la consultó si tenía intenciones suicidas, no estando en condiciones de responder, se obvió sus antecedentes clínicos pretéritos por el personal a cargo (…) descartándose la existencia de riesgos de atentar contra su vida, quedó así sin vigilancia especial y no se le retiraron los cordones de sus pantalones cortos, con los que en definitiva terminó ahorcándose el segundo día de su internación», plantea el fallo.

La resolución agrega que «dentro de las obligaciones que debió asumir el personal de la Clínica, según consta en documento de Atención Psiquiátrica, de fs. 32, éste debía revisar todo lo que trae el paciente al momento de su admisión y a fin de velar por su seguridad y la de otros, deben quedar en custodia, cinturones, zapatos y ropa con cordones, hasta que el equipo tratante decida si el paciente está seguro con esos elementos».

«El actuar de la demandada se faltó al debido cuidado actuando con negligencia culpable en todo el proceso de internación y posterior tratamiento (…) negligencia culpable por la cual deberá responder, ya que es claro el nexo causal existente entre su actuar tanto por acción como por omisión y el daño producido, suicidio», añade.

Por lo tanto, se da lugar a la demanda por concepto de daño moral otorgándose a cada uno de los hijos del fallecido 1794 UF, y a la cónyuge la cantidad de 1653 UF, lo que da un total de 5241 Unidades de Fomento, más intereses a contar de la notificación de la demanda.

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