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Los protocolos éticos del Covid-19 y la discriminación hacia las personas con discapacidad Opinión

Los protocolos éticos del Covid-19 y la discriminación hacia las personas con discapacidad

Lorena Zenteno Villa
Por : Lorena Zenteno Villa Investigadora sobre Cambio Climatico y Derechos Humanos, Universidad de California, Davis.
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La pandemia de Covid-19 ha dado lugar a una serie de discusiones sobre los criterios éticos que deberían seguir los profesionales de la salud que están en la primera línea. La discusión se produce al momento de decidir que pacientes serán los que frente a la escases de insumos médicos y especialmente de sistemas de ventilación, cuando la demanda de esos instrumentos excede la oferta de los mismos.

Es evidente que es necesario elaborar protocolos o guías que permitan apoyar a los médicos a la toma de decisiones de la manera que sea mas adecuada éticamente.

En el periodo de pandemia que actualmente nos encontramos la distribución de los recursos sanitarios normalmente seguirá un criterio utilitario, y es así como la mayoría de los protocolos que actualmente se han desarrollado en el mundo muestran un alto grado de discriminación o prejuicio respecto a las personas con discapacidad.

Ello es así porque se parte de supuestos erróneos respecto de la salud de personas con discapacidad, sobre su calidad de vida o sobre su utilidad en la sociedad. Esta aproximación malentiende el concepto de calidad de vida de las personas con discapacidad, pues a la fecha existen mucha evidencia que permite sostener que la calidad de
vida de una persona con discapacidad no es necesariamente peor que la de una persona sin discapacidad. Por otra parte, aun cuando así lo fuera, cualquier decisión que se base únicamente en la consideración de la condición de discapacidad de un sujeto es claramente discriminatoria y contraria a la legislación internacional que existe sobre la materia.

Han pasado diez años desde que fue adoptada y ratificada por Chile la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. De acuerdo a este instrumento (articulo 11) las medidas que deben adoptarse en todas las áreas de una persona con discapacidad deben incluir la protección con los mas altos standares de salud, sin discriminación, aun en situaciones de crisis como la ocasionada por el Covid-19.

Esto permite sostener que la condición de discapacidad de una persona nunca puede ser usada como antecedente único para determinar el estado de salud de un paciente, las decisiones medicas deben basarse en antecedentes objetivos que emanen de su ficha medica y no en meros supuestos o aseveraciones respecto de la calidad de vida de una persona con discapacidad, y finalmente considerar que todo protocolo medico debe tratar a las personas con discapacidad en un plano de igualdad y sin discriminación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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