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¿Por qué la legislación sanitaria no protege debidamente a niños, niñas y adolescentes? Niñez

¿Por qué la legislación sanitaria no protege debidamente a niños, niñas y adolescentes?

“Las medidas sociosanitarias se han tomado y se siguen tomando desde la perspectiva adulta y probablemente sería necesario dar un enfoque desde el derecho de la niñez”, señaló experto.


“La legislación sanitaria ha estado a la espalda de los niños, niñas y adolescentes, lo que se ha evidenciado con la pandemia”, sostuvo el académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Talca, Isaac Ravetllat.

El docente, quien es director del Centro de Estudios sobre los Derechos de la Infancia y Adolescencia (CEDIA) de la UTalca, resaltó que, dado el contexto de emergencia sanitaria, nos podemos preguntar si la legislación que tenemos actualmente en Chile protege lo suficiente a los integrantes de este grupo etario. Según el profesional, “la respuesta clara es no”.

“Las medidas sociosanitarias se han tomado y se siguen tomando desde la perspectiva adulta y probablemente sería necesario dar un enfoque desde el derecho de la niñez”, señaló.

En este sentido, indicó que en el caso de los adolescentes -es decir entre los 14 años y hasta la mayoría de edad – el actual marco legal solo contempla el derecho a ser escuchado si tienen una postura clara ante la vacunación contra el Covid-19 entre otros temas. Sin embargo, la decisión final la tienen los padres, si la justicia no determina lo contrario.

Ravetllat agregó que cuando las autoridades toman medidas desde lo sanitario, como el confinamiento o los permisos en las diferentes fases del Plan Paso a Paso, no se considera la perspectiva de la niñez. “El tema de la salud mental de los niños tampoco se ha tomado en consideración, no se ha puesto como prioridad”, resaltó.

“Una reforma que se incorporó hace escasamente un mes en nuestro sistema normativo, indica que quienes tienen que tomar la decisión -no solo en el tema de la vacunación sino en cualquier intervención en el ámbito sanitario- deben ser los padres. El adolescente tiene el derecho a ser escuchado, pero la última decisión la tienen que tomar los padres o tutores, salvo que esa determinación sea considerada por parte de la autoridad judicial, contraria al interés superior de ese niño, niña o adolescente”, afirmó.

Vacunación por Covid-19 de niños y niñas

Por otra parte, el académico señaló que no se podrá obligar a los progenitores, apoderados o tutores, a llevar a cabo la inmunización contra el Covid-19 en el caso de los niños y niñas, por cuanto dicha iniciativa no está contemplada dentro del calendario oficial de vacunaciones. “La respuesta, al menos al día de hoy – a no ser que el Ministerio de Salud adopte una resolución diferente- es no. Simplemente porque la vacuna Covid-19 no forma parte del calendario oficial. Por lo tanto, quedará a una cuestión optativa de esos padres, el si consideran lo más apropiado para su hija o hijo pequeño llevar a cabo dicha vacunación”, recalcó.

En el caso de las vacunas que sí están contempladas en el calendario y que son exigidas por el Estado, Ravetllat sostuvo que hay numerosos casos que han sido resueltos por las cortes de apelaciones del país, en orden a hacer cumplir la inmunización.

“Se ha considerado en todos esos supuestos de hecho que, atendiendo al interés superior del niño o niña, se puede obligar a los padres, por parte del Ministerio de Salud, a llevar a cabo esa vacunación porque prima el interés superior de esos niños, niñas y adolescentes, así como del resto de niños y niñas con las cuales van a convivir y que no se han vacunado, pues podrían ser un foco de contagio. Lo que sucede es como esta vacuna COVID no forma parte del calendario oficial no podrá entrar a la categorización de vacunas obligatorias, salvo que el Minsal emita una orden contraria”, agreg

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