EDITORIAL
Las fronteras que un gobierno democrático no debe cruzar
La seguridad no autoriza a debilitar la democracia ni la cooperación exige relativizar la soberanía. Un gobierno constitucional no está autorizado para cruzar esas fronteras. Pero en menos de seis meses el gobierno de José Antonio Kast ha avanzado peligrosamente hacia allá.
Como se sabe, los retrocesos democráticos contemporáneos rara vez comienzan con un golpe de Estado. Se conservan las apariencias de una República mientras se desplaza silenciosamente el centro de gravedad del poder. No se clausura el Congreso, pero se le pide que autorice decisiones cuyos efectos no podrá controlar. No se eliminan los derechos ciudadanos, pero se les restringe más y más, y bajo categorías cada vez más amplias. Tampoco se renuncia formalmente a la soberanía, se la compromete mediante declaraciones, coaliciones y mecanismos técnicos que, presentados separadamente, parecen inocuos, pero que en conjunto pueden alterar la posición estratégica del país.
En menos de seis meses, el gobierno de José Antonio Kast ha avanzado peligrosamente hacia traspasar estas fronteras.
La reforma constitucional sobre seguridad pública crea un nuevo estado de excepción para enfrentar amenazas graves, crimen organizado y terrorismo. El Presidente podría declararlo en uno o más territorios por ciento veinte días y prorrogarlo por otros ciento veinte. La zona quedaría bajo la “dependencia inmediata” de un oficial general, mientras una futura ley orgánica determinaría sus atribuciones, las facultades policiales, la colaboración militar y los mecanismos de control.
La objeción es evidente: ocho meses pueden convertir la excepción en normalidad. Pero existe un problema todavía más profundo. La reforma puede producir un Presidente extraordinariamente poderoso para abrir la puerta y sorprendentemente débil para gobernar lo que ocurra después de cruzarla.
El Presidente califica la amenaza, delimita el territorio, firma el decreto y designa al general. Sin embargo, la conducción efectiva puede dispersarse entre Interior, Seguridad Pública, Defensa, el oficial designado, el Estado Mayor Conjunto, los mandos territoriales y las policías.
Cuando no resulta posible determinar quién impartió una orden, quién decidió una restricción o quién autorizó determinado empleo de la fuerza, la multiplicación de autoridades no genera coordinación: produce irresponsabilidad. Cada una puede invocar competencia para decidir y dependencia para responder.
En una democracia presidencial, como la chilena, las Fuerzas Armadas no poseen legitimidad política propia. Su preparación técnica justifica autonomía para ejecutar una misión, nunca para definirla, ampliarla o transformarla en una forma de gobierno territorial. El Presidente puede delegar operaciones, pero no desprenderse de la conducción superior ni desaparecer detrás del uniforme que él mismo designó. Toda orden que afecte derechos debe conservar un autor civil, un fundamento jurídico, un límite temporal y un responsable político.
Ese es un riesgo real para la democracia: que el Congreso y el Presidente pierdan capacidad efectiva para vigilar el poder que pusieron en movimiento. La subordinación militar no puede reducirse a que un general reciba formalmente su nombramiento del Presidente. Exige conducción civil permanente, órdenes identificables, control jurisdiccional efectivo y responsabilidad política durante toda la emergencia.
Y mientras Chile discute la reorganización interna del poder, otras decisiones comprometen su autonomía exterior. El 12 de marzo, el país suscribió la Declaración Conjunta de Seguridad de la Conferencia de las Américas contra los carteles. Su punto tercero compromete a “promover la Paz a través de la Fortaleza” y el cuarto declara la intención de “unirnos a una coalición” para combatir el narcoterrorismo y otras amenazas compartidas.
La discusión pública se ha concentrado en si el ministro tenía competencia o autorización para firmar. Es importante, pero insuficiente. Incluso una firma jurídicamente impecable puede contener una decisión políticamente equivocada. La pregunta decisiva es otra: ¿Quién resolvió que Chile debía promover una doctrina que sitúa la superioridad militar, tecnológica, económica y de inteligencia en el centro del orden hemisférico? ¿Quién definirá las “futuras amenazas”, los “intereses mutuos” y las “otras amenazas compartidas” mencionadas por el documento?
También ese día se suscribió con Estados Unidos una declaración para establecer consultas sobre minerales críticos y tierras raras. El texto no menciona expresamente el cobre ni el litio, aunque ambos pueden quedar comprendidos en la categoría de minerales críticos. Tampoco concede –todavía- derechos preferentes, exclusividad de compra ni obligaciones de exportación. Pero contiene una definición políticamente trascendente: afirma que el apoyo mutuo en su suministro es fundamental para “la seguridad nacional” de ambos países y dispone avanzar hacia la institucionalización del mecanismo y la negociación de un acuerdo posterior.
Aquí también estamos ante una frontera. Los recursos estratégicos de Chile no pueden ser incorporados silenciosamente a la doctrina de seguridad nacional de una potencia extranjera. Cooperar, atraer inversión y asegurar cadenas de suministro puede ser conveniente, pero es inadmisible aceptar que las decisiones sobre nuestro cobre, litio y tierras raras dejen de responder primordialmente a una estrategia chilena de desarrollo y comiencen a quedar condicionadas por prioridades geopolíticas definidas fuera del país.
Chile necesita más seguridad y puede beneficiarse de una cooperación estrecha con Estados Unidos. Pero la seguridad no autoriza a debilitar la democracia ni la cooperación exige relativizar la soberanía. Un gobierno constitucional no está autorizado para cruzar esas fronteras. Mucho menos para cruzar
ambas al mismo tiempo.
Si quieres revisar las declaraciones firmadas por Chile sigue el siguiente link:
CONFERENCIA DE LAS AMERICAS CONTRA LOS CARTELES DECLARACION CONJUNTA DE SEGURIDAD
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