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Ley 21.822: un paso histórico para los derechos de los adultos mayores Opinión www.magnific.com

Ley 21.822: un paso histórico para los derechos de los adultos mayores

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Alicia Castillo
Por : Alicia Castillo Directora Escuela de Derecho Universidad de Las Américas
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El Mostrador Fuente Preferida

Este 1 de junio se publicó en el Diario Oficial la normativa N°21.822 denominada como “Ley Integral de las personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable”, la que entrará en vigencia en un año más.

Sin lugar a dudas esta preocupación del legislador por establecer un “marco integral” para la adecuada protección del ejercicio y goce de los derechos de las personas mayores, constituirá un avance relevante en un tema postergado por muchos años, junto con contribuir a ordenar situaciones jurídicas que actualmente se encuentran dispersas en diferentes cuerpos normativos.

El título primero de la normativa describe adecuadamente el objeto de la ley, los principios que la orientan y entrega diez definiciones claves respecto de cómo entender este tema. Los conceptos a tener en cuenta son: persona mayor, envejecimiento, vejez, envejecimiento digno, activo y saludable, cuidado integral, persona mayor con dependencia, discriminación por edad en la vejez, organizaciones promotoras del envejecimiento digno, activo y saludable, enfoque de curso de vida y personas mayores en situación de desventaja. Estos términos resultan capitales al momento de efectuar cualquier análisis de los efectos que producirá la aplicación de dicho estatuto.

El artículo 23 de la normativa introduce la figura del abandono social, entendiéndose por tal la transgresión grave de los derechos de la persona mayor con dependencia que ponga en peligro su vida e integridad física o psíquica en los casos en que dicha vulneración haga suponer falta de redes de apoyo social o familiar. Los incisos segundo y tercero del artículo ya referido aseguran para las víctimas el acceso a procedimientos judiciales expeditos como también a programas especializados a cargo del Servicio Nacional del Adulto Mayor.

El nuevo ordenamiento sobre la materia supone la modificación de tres cuerpos legales, a saber: la Ley N°19.968 que crea los Tribunales de Familia para fortalecer y garantizar adecuadamente el acceso a la justicia a través de la ampliación del espectro de las medidas cautelares en favor de las personas mayores, estableciendo un procedimiento especial, concentrado y ágil para decretar estas medidas.

Por otra parte, también se modifica el Código del Trabajo en el ámbito de la protección laboral de los “trabajadores adultos mayores” estableciendo una figura especial de contrato laboral que propende a compatibilizar el trabajo con la salud y las condiciones físicas y mentales del colaborador.

Finalmente, se modifican las Leyes N°20.530 y N°19.828, robusteciendo el plano institucional tanto para el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, como para el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

Estas reflexiones tienen un carácter meramente preliminar, pero es importante destacar que, durante su tramitación en el Congreso Nacional, se señaló que este proyecto pone a Chile a la vanguardia en la protección de los derechos de los adultos mayores. Es de esperar que, al tiempo de implementar la ley en 2027, el adecuado resguardo junto con la efectiva y oportuna protección de los derechos de las personas mayores se transforme en una realidad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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