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Senado: Incentivos a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a tercer trámite


El Senado respaldó por mayoría el proyecto que apunta a mejorar la calidad de atención a los contribuyentes, con las modificaciones que introdujo la Comisión de Hacienda a fin de actualizar el texto de la ley y concordar algunas de sus normas.

En condiciones de cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados, quedó el proyecto que otorgará una bonificación anual a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (SII) ligada a la calidad de atención a los usuarios.

Todas las normas que lograron el consenso en el articulado de la iniciativa fueron aprobadas en forma unánime; mientras que, de las disposiciones restantes, dos se aprobaron por mayoría de 30 votos y una abstención y otra, por 28 votos a favor y dos abstenciones.

Durante el debate intervinieron los senadores José García Ruminot y Evelyn Matthei quienes recordaron que el Senado, acordó la semana pasada devolver esta iniciativa a la Comisión de Hacienda para la actualización y concordancia de algunas de sus normas ya que el texto original hacía referencias al año 2009.

Asimismo, explicaron que el proyecto amplía el ámbito de aplicación de la asignación por supervisión y se introducen modificaciones a la ley orgánica del Servicio y al Código Tributario para aumentar la eficiencia y racionalidad del sistema.

En lo fundamental, el proyecto crea una bonificación especial por mejor calidad de atención del Servicio con el propósito de mejorar el Índice de Satisfacción Neta (ISN) del contribuyente, es decir, la percepción acerca de la atención proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos.

De este modo, dispone que, a contar del 1 de enero de 2010, regirá para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos una bonificación anual ligada a la calidad del servicio prestado a usuarios y contribuyentes, la que será evaluada por una entidad externa al Servicio.

Dicha bonificación corresponderá al personal que se encuentre en servicio en la referida institución a la fecha del pago de las respectivas cuotas de la bonificación.

En el caso de los funcionarios que, por ascenso o promoción cambien de grado o cargo dentro de un año en que corresponda el pago de la bonificación, la percibirán con relación al grado que tenía al 31 de enero del año del pago respectivo.

Por otro lado se establece que no tendrán derecho a percibir esta bonificación los funcionarios que sean calificados en Lista Nº 3, de Condicional, o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año del pago de la bonificación.

Asimismo, no tendrán derecho a percibir la bonificación los funcionarios que ingresen al Servicio hasta que no hayan sido calificados en él, de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

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