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Magistrado Héctor Carreño desestima reapertura de investigación por crimen de Carmelo Soria


El ministro de la Corte Suprema, Héctor Carreño, rechazó este martes reabrir definitivamente la investigación sobre el homicidio de Carmelo Soria Espinoza, luego de la petición efectuada por el ex subsecretario del Interior, Patricio Rosende, de dejar sin efecto el sobreseimiento dictado, para que se reponga la causa y se decreten las diligencias para determinar los responsables del crimen.

El 24 de mayo de 1995, la Segunda Sala del Máximo Tribunal revocó una resolución del ministro instructor de la causa y se sometió a proceso a Guillermo Humberto Salinas Torres y a José Remigio Ríos San Martín en calidad de autor y cómplice, respectivamente, del homicidio calificado de Soria Espinoza.

En tanto, el 4 de junio de 1996, el ministro instructor, Eleodoro Ortiz, decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa, la cual fue confirmada por la Segunda Sala de Corte Surpema, el 23 de agosto de 1996.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2001, la parte querellante solicitó la reapertura de la causa para decretar las diligencias , señalando que sólo hay «dos personas sometidas a proceso y que la aplicación del Decreto Ley 2.191 de 1978 y el sobreseimiento definitivo dictado no impiden reabrir el sumario para determinar la responsabilidad de otras personas que podrían ser inculpadas por el delito».

Lo anterior, fue denegado por el ministro instructor subrogante, José Benquis, el 24 de mayo de 2001. Nuevamente, la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la resolución, el 14 de junio de 2001.

El 3 de junio de 2004, Carmen Soria González-Vera, interpuso una querella criminal en contra del General en retiro Augusto Pinochet Ugarte y de las demás personas que resultaren responsables como autores, cómplices o encubridores del delito de homicidio calificado de Soria.

En este sentido, en la resolución del 30 de junio de 2004, Benquis no dio lugar a acoger a tramitación la querella, «fundado en que por aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal el sobreseimiento total y definitivo de autos ha puesto término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada»

Una vez apelada dicha resolución, la Segunda Sala de la Corte Suprema, por resolución de fecha 10 de agosto de 2004, confirmó por unanimidad lo dictaminado por Benquis.

El fallo señala que «por encontrarse afinada la causa por sobreseimiento total y definitivo respecto del hecho punible materia del proceso en virtud de resolución ejecutoriada, deben ser rechazadas las peticiones formuladas a fs. 2760 y 2794.Por lo expuesto, no ha lugar a lo solicitado en lo principal de los escritos de fs. 2760 y 2794».

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