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Condenan a Sodimac a pago de millonaria indemnización por arriendo de escalera en mal estado


La Corte Suprema condenó a la empresa de materiales de construcción Sodimac al pago de $12.759.358 millones de indemnización a un consumidor que sufrió una caída desde una escalera en mal estado que había arrendado.

Ello, luego de rechazar recurso de queja presentado por la defensa de la firma. Además, el máximo tribunal del país le aplicó una multa de 200 U.T.M. (más de $ 7 millones) por actuar negligentemente en la prestación de un servicio.

La historia comenzó cuando Horacio Araya le pidió a su esposa que le arrendara una escalera telescópica en la citada compañía para poder pintar su casa de dos pisos.

Sin embargo, al momento de utilizarla la plataforma se deslizó, provocándole al consumidor una caída de varios metros de altura que le provocó fracturas en ambos tobillos. Tras analizar la estructura, el usuario se percató que ésta tenía sus patas con unos paños tomados con alambre.

Luego de la caída, Horacio Araya fue llevado a la Clínica Alemana, donde tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, colocándosele pernos y placas de titanio en ambas extremidades.

El consumidor, tras el accidente reclamó ante Sodimac, pero no obtuvo respuesta, razón por la cual decidió interponer el reclamo ante el Sernac. Este organismo, tras realizar una mediación sin resultados positivos, denunció los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Renca.

En el juicio, la empresa se defendió señalando que la escalera arrendada reunía todas las características de seguridad y que el accidente sufrido por el consumidor se debió «única y exclusivamente al uso inadecuado que hizo del producto, lo que se manifestó en la colocación de elementos que precisamente impedían la acción de los accesorios de seguridad».

Sin embargo, el tribunal rechazó los argumentos de la empresa al declarar que Sodimac no tomó las medidas de resguardo necesarias para el su uso se realizara en adecuada condiciones de seguridad.

De esta manera, el Servicio Nacional del Consumidor, destacó que este fallo confirma que las empresas ser profesionales en la prestación del servicio que ofrecen y tienen la obligación de entregar un servicio de calidad, con el propósito de que el arriendo de maquinarias y herramientas no le produzcan daños a los consumidores.

upi/nl/

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