Publicidad

Suprema anula juicio por actuación irregular de la Policía de Investigaciones


La Sala Penal de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad en un juicio oral por abuso sexual infantil en el que se incorporó como prueba fundamental una declaración del imputado que, según la resolución del máximo tribunal, fue obtenida de manera irregular por la Policía de Investigaciones.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Luis Bates, acogieron el recurso de nulidad en el juicio en que se condenó a Miguel Ángel Baeza Treisel.

Los magistrados determinaron que se vulneró el derecho al debido proceso del imputado al incorporar como prueba en el juicio oral una declaración obtenida por la Policía de Investigaciones al comienzo de la investigación y en la que el imputado prestó testimonio sin que le leyeran sus derechos, sin la asistencia legal de un abogado y prestada en calidad de testigo.

El imputado fue interrogado el 26 de diciembre de 2007 por una funcionaria de la Policía de Investigaciones en calidad de testigo y sin leerle sus derechos, pese a que los indicios investigativos inferían que se trataba de un imputado de abuso sexual, declaración que fue incorporada a la investigación y luego al juicio oral, donde el imputado hizo uso de su derecho a guardar silencio.

«El artículo 19 Nº 3 inciso quinto de la Constitución Política del Estado, reconoce a los ciudadanos la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en cuanto toda persona puede acceder a la defensa jurídica en la forma que la ley señala y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir, o perturbar, la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida.

La concepción anterior se entiende en términos amplios, dado que no sólo se refiere a la defensa, sino que incluso al asesoramiento respecto de los derechos que poseen las personas y los medios que pueden hacer valer para su adecuada protección y a todo tipo de materias, reconociendo la actuación del letrado en todo asunto y ante toda potestad ante la cual se haga valer o se reclame de la conculcación de un derecho, conforme a las exigencias de un racional y justo procedimiento que le permita ejercer la defensa de ciertas garantías que han sido atropelladas, limitadas o desconocidas o que puedan serlo, por un tribunal o autoridad pública, de cualquier naturaleza o categoría», dice el fallo.

Consigna el dictamen que «toda persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un delito

upi/so/mf/mfg/bp

Publicidad

Tendencias