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Condenan a presidio perpetuo a autores de homicidio de repartidor de bebidas


El 7° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó este lunes a la pena de presidio perpetuo simple (20 años) a Alexander Carlos Luengo Miranda y Juan Ignacio Valencia Iribarren, en calidad de autores del robo con homicidio del conductor de un camión repartidor de bebidas, Luis Servando Naranjo Vera, el 17 de febrero de 2009, en la comuna de La Florida.

Así lo determinaron los magistrados Héctor Plaza Vásquez, Colomba Guerrero Rossen y José Marinello Federici quienes estimaron que quedó establecido que «el día 17 de Febrero de 2009, aproximadamente a las 15:00 horas, Luis Servando Naranjo Vera conducía un camión repartidor de Coca – Cola y al llegar a calle La Higuera, frente al número 3221, de la comuna de La Florida, lo detuvo, momento en que se acercan al móvil Juan Ignacio Valencia Iribarren premunido de un revólver que momentos antes le había pasado Alexander Carlos Luengo Miranda, quien a su vez hizo lo propio manteniendo un cuchillo en su poder. En ese contexto Luengo Miranda se acerca al repartidor que permanecía en el camión, al tiempo que Valencia Iribarren subió a la cabina e intimidó a la víctima con el arma que portaba, exigiéndole la entrega de la recaudación y disparándole en el rostro a Luis Naranjo, lo que le ocasionó una lesión consistente en traumatismo cráneo encefálico por proyectil balístico, con salida, que le causó la muerte en el lugar. Luego del disparo ambos acusados se dieron a la fuga con una suma cercana a los cincuenta mil pesos, para refugiarse en la casa de Luengo, donde además Valencia le devolvió el arma con la que disparó al occiso».

Los jueces determinaron que «se condena a Alexander Carlos Luengo Miranda y Juan Ignacio Valencia Iribarren, a cada uno de ellos, a la pena de presidio perpetuo simple, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados y la de sujeción a la vigilancia de la autoridad por el tiempo máximo establecido en el artículo 25 del Código Penal, esto es cinco años».

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