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Diputado Ascencio ingresa proyecto para crear figura de tuición compartida


El diputado de la Democracia Cristiana, Gabriel Ascencio , ingresó un proyecto de ley que establece la posibilidad de establecer un cuidado compartido y alternado de los niños, de mutuo consentimiento entre ambos padres.

El parlamentario explicó que la iniciativa, que introduce modificaciones al Código Civil, sustituye el artículo 225 del Código Civil, señalando que «si los padres viven separados, podrán determinar de común acuerdo, mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, a cual de los padres corresponde el cuidado personal de uno o más hijos, o el modo en que dicho cuidado personal se ejercerá entre ellos, si optaran por hacerlo en forma compartida. Este acuerdo podrá revocarse, cumpliendo las mismas solemnidades.»

Agrega que «a falta de acuerdo, decidirá el juez, considerando siempre y en todo momento el interés superior del niño. «

El parlamentario agregó que en Chile se entrega en la mayoría de los casos el cuidado personal a la madre, salvo en escasas excepciones. «Existe un derecho preferente de la mujer a ejercer el cuidado personal de los hijos, que es congruente con un esquema típico de roles. Así, para que el padre pueda ejercer el cuidado personal de sus hijos, debe existir acuerdo con la madre. En caso contrario, en sede judicial, el juez podrá atribuírselo sólo en casos excepcionalísimos».

Ascencio agregó que «este esquema resulta discriminatorio en relación a los padres, atenta contra el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 n°2 de la Constitución Política de la República y no sigue el principio rector en esta materia, que es el interés superior de los niños, niñas y adolescentes».

Por lo anterior, explicó que el proyecto busca reforzar la igualdad en las responsabilidades parentales a través de la institución de la tenencia compartida, o custodia alternada, que consiste en la convivencia del hijo con cada uno de los padres durante determinados períodos, que se alternan o suceden entre ellos, de modo que, en cada uno de dichos períodos, uno de los padres ejerce el cuidado personal, y el otro mantiene un régimen comunicacional.

upi/cdr

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