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Tribunal declara culpable a profesor acusado de abusar de alumno en colegio de Providencia


El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó en calidad de autor del delito violación al profesor Alberto Chandía Muñoz, a quien se le imputa ejecutar actos de connotación sexual en contra de un niño de iniciales N.I.M.R., 12 años de edad, en dependencias del colegio Sagrados Corazones de Providencia.

En este fallo se pronunciaron los magistrados Olga Fernández, José Pablo Rodríguez y Verónica Sabaj Escudero, quienes decidieron, por unanimidad y más allá de toda duda razonable, que «los elementos probatorios incorporados a juicio han permitido formarse la convicción de la existencia de un acto de connotación sexual, del tipo penetración anal, realizado por el acusado en contra del menor de edad, referido anteriormente».

Los magistrados, por mayoría, aplicaron la agravante contemplada en el artículo 368 del Código Penal, en virtud del cual se concede efecto agravatorio al hecho de ser el autor del delito «autoridad pública, ministros de un culto religioso, guardador; maestro, empleado o encargado por cualquier título o causa de la educación, guarda, curación o cuidado del ofendido».

En el acta de deliberación, los jueces estiman que «no deja de sorprender a estos jueces de mayoría, las circunstancias externas que rodearon la develación del menor, en lo que se refiere a su ámbito educacional. En este sentido, se ha observado una actividad omisiva y poco esperable de la institución educacional del cual dependía el menor afectado, limitándose sólo a dar cumplimiento a un trámite meramente formal como fue la denuncia del hecho ilícito, pero sin realizar acciones concretas y directas respecto a la fiscalización de una manera adecuada a sus pupilos durante la jornada escolar y posteriormente apoyar al menor afectado, situación que resulta inentendible tratándose de un colegio que pregona valores cristianos».

Además, los jueces absolvieron a Chandía Muñoz de la acusación fiscal que establecía que durante el periodo comprendido entre marzo de 2006 y abril de 2009, el acusado en diversas oportunidades, habría ejecutado actos de connotación sexual en contra del menor N.I.M.R, que al inicio de ellos tenía 9 años de edad. «Sin perjuicio, que estos sentenciadores han otorgado plena verosimilitud y credibilidad al testimonio prestado por el menor en juicio, se estimó que en lo que respecta a las imputaciones cuya data resulta anterior a abril de 2009, dicha declaración no cuenta con datos probatorios externos que permitan alcanzar el estándar necesario para dictar un veredicto condenatorio» dice el acta.

Asimismo, el Tribunal acogió la demanda civil interpuesta por la parte querellante.

La sentencia definitiva será dada a conocer el próximo 4 de julio.

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