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Suprema ordena al Fisco pagar 12 mil millones de pesos a Nasur por terrenos de toma de Peñalolén


La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema ordenó al Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu) Metropolitano pagar más de 12 mil millones de pesos a inversiones Antares S.A., de propiedad de Miguel Nasur, por la expropiación de los terrenos ubicados en Avenida José Arrieta 7959, correspondientes a la denominada «Toma de Peñalolén».

El litigio partió porque el Serviu quería pagarle 0,5 Unidades de Fomento (UF) por metro cuadrado y Nasur solicitaba 10 UF por metro cuadrado.

En fallo unánime los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmetsch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau, determinaron fijar el monto antes señalado en el litigio por el terreno de una superficie de 231.356,33 metros cuadrados de extensión.

El máximo tribunal del país acogió el recurso de casación presentado en el proceso iniciado el año 2005 y que corresponden a los terrenos donde se instaló la toma, de propiedad de Inversiones Antares S.A.

El pago total corresponde a unos $ 12.227.831.725 más los intereses corrientes aplicados según lo señala la sentencia del máximo tribunal.

«De este modo aún cuando el resarcimiento otorgado por el Serviu Metropolitano al expropiar el suelo de la actora está lejos de corresponder al valor comercial real del terreno, es improcedente que la expropiada pretenda obtener un pago en los términos alegados en su demanda, porque reposan en meras especulaciones acerca del valor del bien involucrado en la expropiación o en una mayor plusvalía inexistente desde que un inmueble para los efectos de la indemnización por un proceso expropiatorio, debe tasarse por su valor comercial o de mercado al tiempo de la confiscación y no por su valor pretérito o por lo que podría llegar a ser en el futuro, ya que ello se aparta flagrantemente de lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones», precisa el texto.

Asimismo dice que «por ende, la privación de la propiedad, que configura el efecto propio del ejercicio de la potestad expropiatoria que cumple un fin de utilidad pública o interés nacional calificado por el legislador, se compensa entregando al administrado el valor de mercado que el campo ostentaba cuando se produjo el acto expropiatorio, único factor que considerará esta Corte al tasarlo».

En primer instancia, se estableció que el Estado debería pagarle 7,5 UF, pero el máximo tribunal estimó que el Fisco deberá desembolsar 2,5 UF, lo que en total da la millonaria suma.

Con esto, termina la disputa entre el empresario y el Estado, que partió cuando se inició el proceso de erradicación de unos de los campamentos más emblemáticos de Chile.

upi/mf/cf

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