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Suprema condena a colegio a indemnizar a madre de alumna que sufrió accidente al hacer experimento


En un fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema confirmó que el colegio Colegio Pedro de Valdivia de Las Condes deberá pagar 25 millones de pesos como indemnización por daño moral a Jessica Tabilo Álvarez, madre de una joven que sufrió un accidente cuando realizaba un experimento en clases de química en octubre de 2007.

Según los antecedentes del caso, la adolescente resultó distintas quemaduras en la mano izquierda y el muslo derecho, lesiones que la mantuvieron hospitalizada por más de 20 días.

La decisión fue adoptada por los ministros Patricio Valdés, Gabriela Pérez, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y Roberto Jacob, quienes rechazaron el recurso de casación presentado contra el fallo de la Corte de Apelaciones capitalina y del 16º Juzgado Civil de Santiago, que condenaron al establecimiento educacional por estos hechos.

Así confirmaron lo establecido en el fallo de primera instancia que determinó que había responsabilidad de parte del colegio en el accidente al ser negligente en su actuar y no otorgar las normas de cuidado necesarias en la realización del experimento.

«Que de los hechos establecidos pormenorizadamente en los considerandos precedentes, cabe concluir, entonces, la responsabilidad que le cabe a la demandada por no contar el laboratorio de química con los elementos mínimos e indispensables para ejecutar experimentos y de los necesarios para sofocar en forma rápida y oportuna un incendio (agua en suficiente cantidad y mantas o frazadas); y por no disponer o exigir a los alumnos el uso de vestimentas apropiadas para la realización de experimentos (delantales no inflamables, etc.)», dice la sentencia.

El tribunal civil, en su dictamen, además había establecido una indemnización por daño moral equivalente a tres millones de pesos, pero el monto fue aumentando por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, al determinar que el daño provocado a la joven afectó seriamente su vida, quien a la fecha del accidente tenía 17 años.

El tribunal de alzada tomó en cuenta para determinar la indemnización «la naturaleza, ubicación, tiempo de curación de las lesiones, la época de la vida en que debió enfrentar el hecho -último año de colegio- así como lo declarado por doña Rocío de los Ángeles Figueroa Miralles, doña Ivana Walker Jardim de Mattos, y doña Carla Macarena Andrews Rodríguez, quienes dan cuenta del cambio de actitud de la menor, luego del accidente, destacando la primera que no le gusta bañarse en playas o piscinas porque sus piernas quedan al descubierto y se le ven las cicatrices, a lo que añade la segunda haber notado una baja en su autoestima, describiéndola la tercera como más callada y retraída», dice ese fallo.

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