Por cinco votos contra cero, la Corte Suprema ratificó que la Municipalidad de Ovalle debe pagar una indemnización por daño moral de $20 millones a la familia de un menor que sufrió un grave accidente en un paseo escolar de sexto básico.
Así, en fallo unánime la Tercera Sala del máximo tribunal tras declarar inadmisible el recurso de casación presentado contra la resolución de la Corte de Apelaciones de La Serena confirmó el pago del monto reparatorio a Rosa Pereira Tello, madre del menor accidentado.
Según estableció la justicia, la Corporación Municipal de Ovalle es responsable por la conducta negligente de uno de los docentes de la Escuela Municipal G-291 de Las Acacias, quien el 15 de noviembre de 2007 salió con Manuel López Pereira, de 12 años, e hijo de la demandante, y otros alumnos a un paseo no autorizado en el sector de Los Aromos de Campo Lindo.
En el lugar, los niños comenzaron a jugar junto máquina chancadora de metal, la que aprisionó las manos del menor, provocándole la amputación de las falanges distales de los dedos 3°, 4° y 5° (medio, anular y meñique) de la mano derecha y fractura expuesta de la falange distal del dedo 5° (meñique) de la mano izquierda.
Sobre el accidente, el tribunal de alzada serenense estableció que «a la luz de tales antecedentes, no cabe más que concluir que el docente faltó a los deberes de cuidado del menor, por cuanto no lo supervisó en forma responsable, especialmente considerando la edad de los alumnos y el lugar en que se encontraban, un paseo escolar, en que no estuvo atento a los desplazamientos de los menores a su cargo, teniendo presente que fuera del colegio hay más posibilidades de riesgo, afectando así su integridad física y sin que hubiere solicitado las autorizaciones para participar en actividades fuera del establecimiento, como lo dispone la resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Educación IV Región».
Asimismo, la resolución señala que «habiéndose acreditado la negligencia atribuida al profesor (…), cuyo actuar omisivo provocó las lesiones al menor, en los términos señalados precedentemente, se encuentra también establecida la responsabilidad de la municipalidad demandada en los perjuicios ocasionados a la víctima, toda vez que es un hecho probado en autos que el mencionado profesor se hallaba en una situación de dependencia en relación al ente municipal demandado, vale decir, sujeto en sus labores a las órdenes e instrucciones del respectivo Departamento de Educación del Ayuntamiento y de tal subordinación nace la responsabilidad extracontractual de la demandada por los actos ilícitos del dependiente en el desempeño de sus funciones o con ocasión del mismo».
En primera instancia, en tanto, la jueza del Tercer Juzgado Civil de Ovalle, María Millas, había establecido el monto de la indemnización al considerar el daño sicológico provocado al menor por la mutilación de parte de sus extremidades.
«Se ha logrado acreditar la existencia de un daño físico o corporal, en virtud del cual no puede sino concluirse y establecerse como consecuencia un daño sicológico, en el menor ya individualizado, todo lo cual sin lugar a dudas afecta la esfera emocional e interna del menor (…) por lo que no puede esta sentenciadora desconocer el impacto y aflicción que padece un ser humano al verse enfrentado a una amputación de parte de su cuerpo, sobre todo si estas corresponden a extremidades tan esenciales, como las manos, para el desempeño de la vida laboral y familiar (…) lo que se ve agravado por la corta edad de la víctima de la amputación», reseña el dictamen.
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