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Cámara aprueba proyecto que regula el cierre de faenas mineras


La Cámara de Diputados aprobó este miércoles y despachó, en segundo trámite constitucional, un proyecto de ley que regula el cierre de faenas o instalaciones mineras para prevenir, minimizar o controlar los riesgos o efectos negativos que se generen sobre la salud y seguridad de las personas o del medio ambiente, con ocasión del cese de sus operaciones.

En la Cámara de Diputados, el proyecto fue analizado por las comisiones especializadas de Minería y de Hacienda y, por expresa petición de algunos parlamentarios y con el asentimiento unánime de la Sala, también fue objeto de examen en la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente, donde se introdujeron algunas indicaciones.

Según precisó la Cámara Baja, este cuerpo legal impone a toda empresa minera la obligación de someter a la aprobación del Servicio Nacional de Geología y Minería un plan de cierre de faenas mineras, como requisito previo al inicio de sus operaciones, precisando las medidas técnicas y actividades que éste debe contener, así como los contenidos, objetivos y requisitos formales que deberán cumplir.

Además, se regulan las funciones que competen al Sernageomin en materia de fiscalización del cumplimiento de las normas sobre planes de cierre de faenas y las sanciones que puede aplicar.

El texto fija dos tipos de procedimientos de aprobación del plan de cierre de faenas: el de aplicación general y el simplificado, estableciendo los casos que procederá uno u otro y las formalidades que se deberán cumplir en cada caso.

También establece que los planes de las empresas sometidas al procedimiento de aplicación general deberán ser revisados cada cinco años por auditores que se encuentren inscritos en el Registro Público de Auditores Externos que llevará el Servicio, sin perjuicio de las auditorías extraordinarias o voluntarias, en las situaciones que se regulan.

Igualmente, se obliga a las empresas que requieran paralizar temporalmente sus operaciones mineras a obtener la aprobación de un plan de cierre temporal que considere las medidas de mantención de las instalaciones y de mitigación de los efectos de la suspensión de actividades, haciendo responsable a los representantes, directores y gerentes de la empresa, cuando dicha paralización constituya un abandono de faenas encubierto, los que podrán ser sancionados con multas de 10 ($ 382.880) a 10.000 UTM ($ 382.880.000).

El proyecto dispone que toda empresa que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación de cierre establecida en la presente ley.

Por último, se crea un Fondo para la gestión de faenas mineras cerradas, cuya finalidad será financiar las actividades que se establecen, para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre.

El proyecto pasa ahora a tercer trámite al Senado para que este se pronuncie sobre los cambios que le introdujo la Cámara de Diputados.

upi/so

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