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Comisiones de Constitución y de Hacienda del Senado estudiarán Acuerdo de Vida en Pareja


El proyecto Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), que regulará la convivencia entre personas de igual y distinto sexo, fue ingresado a las comisiones de Constitución y de Hacienda del Senado, para su estudio.

Asimismo, se envió el oficio correspondiente a la Corte Suprema para que emita su pronunciamiento, ya que la iniciativa contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.

El AVP es un contrato celebrado entre dos personas con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común.

Según el proyecto, el acuerdo sólo generará los derechos y obligaciones que establece la presente ley y en ningún caso, alterará el estado civil de los contratantes.

Sólo podrán celebrar el acuerdo las personas que sean mayores de edad y que tengan la libre administración de sus bienes. No podrán celebrar entre sí los ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado.

Tampoco podrá celebrar el acuerdo aquella persona que esté sujeta a vínculo matrimonial o a un Acuerdo de Vida en Pareja vigente.

El Acuerdo de Vida en Pareja será otorgado por escritura pública ante notario que deberá contener, además de lo señalado en el artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, la declaración jurada de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por vínculo matrimonial o un AVP vigente.

upi/so

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