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Corte de Temuco acoge recurso por educación en escuela hospitalaria


La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por la madre de un menor al que no se le entrega educación externa en una escuela hospitalaria.

En fallo unánime, los ministro de la Segunda Sala del tribunal de alzada Álvaro Mesa, María Elena Llanos y el abogado integrante Roberto Contreras acogieron la acción presentada en contra ministerio de Educación presentado por la madre de un alumno de la Escuela Hospitalaria Conile.

La recurrente presentó la acción cautelar luego que la dirección de la escuela le informara que no continuará otorgando formación a su hijo de manera externa a la Escuela Hospitalaria, ya que existía una instrucción del Mineduc para no seguir pagando subvención en este tipo de casos.

El menor sufre una enfermedad denominada Síndrome Distrés que lo mantiene con ventilación mecánica permanente en el hogar y ha recibido educación por parte de la escuela Hospitalaria hasta Octavo Básico, a través de un programa especial de instrucción externa.

El fallo determina que se vulneró el principio de la igualdad ante la ley al no otorgar la educación del menor, infringiendo además la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de Derechos de la Discapacidad.

La sentencia acusa que «la Escuela Hospitalaria Conile cuenta con aulas de hospital en todos los servicios de atención pediátrica y con aulas cerca del hospital, donde asisten los alumnos en tratamiento ambulatorio, además atiende algunos alumnos hospitalizados en sus domicilios, como es el caso del hijo de la recurrente», aclaran los jueces.

El fallo agrega que «el Estado de Chile ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el año 2008, la que fue promulgada como ley publicada en el Diario Oficial el 17 de Septiembre de 2008. En dicho instrumento los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad».

Por último el fallo ordena que como «se ha vulnerado el principio a la no discriminación y el derecho a la Educación, y estando el adolescente capacitado para estudiar, en iguales condiciones que adolescentes sanos, no ha recibido del Estado la educación que necesita, por la falta de dictación de un Reglamento, lo que es absoluta responsabilidad del Ministerio de Educación, entidad que debía dar cumplimiento tanto a lo dispuesto por la Ley N° 20.422, como en la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país».

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