Juzgado civil rechaza demanda de consumidores contra Autopista Costanera Norte
La titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, Sylvia Pappa Belleti, rechazó la demanda de interés colectivo difuso presentada un grupo de consumidores en contra de la autopista Costanera Norte por el alza de las tarifas aplicadas por la concesionaria.
La magistrada consideró que los reajustes aplicados por la empresa se ajustaron al contrato de concesiones firmados con el Estado, por lo tanto no se ha cometido alguna irregularidad al reajustar anualmente las tarifas.
El argumento central de los 50 demandantes era que la concesionaria realiza un reajuste de tarifas en horario punta, fuera de punta y horario de saturación, correspondiente a un 3,5% del IPC real.
La demanda se basa en el incumplimiento de la Ley del Consumidor, ya que en calidad de usuarios los demandantes consideraban que el prestador de los servicios, la empresa Costanera Norte, estaba cobrando platas fuera de las bases del decreto de adjudicación y los convenios complementarios con el Ministerio de Obras Públicas, MOP.
En el fallo, la jueza Pappa «los primeros cobros de las tarifas efectuados por la Concesionaria fueron a partir del día 13 de abril del año 2005; sin embargo, el monto cobrado por ellos, no fue el originalmente pactado en las Bases de la Licitación, sino que atendido las modificaciones, ellas comenzaron a cobrarse con una reajustabilidad dada por la variación de índice de precios al consumidor y un reajuste real anual, que se hizo efectivo a partir del año 2004 por expresa aplicación del contrato sub lite y sus posteriores cambios», dice la sentencia.
La resolución de primera instancia agrega que «las tarifas cobradas a los usuarios, fueron autorizadas por sendas resoluciones exentas de la Dirección General de Obras Públicas conforme a las facultades que la normativa legal le confiere para estos efectos, y publicitadas en periódicos de circulación nacional para el conocimiento del público» afirma la jueza.
Por lo último el fallo puntualiza que «así las cosas y analizada la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, no cabe más que concluir, que los montos cobrados por la sociedad demandada a sus usuarios, se ajustan cabalmente al contrato de concesión y sus modificaciones válidamente celebrados, debiendo por tanto rechazarse la demanda colectiva», sostiene la sentencia.
La demanda fue presentada el año 2009 por eventuales cobros excesivos en la aplicación de las tarifas de alta congestión o saturación y este fallo puede ser recurrido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
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