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Presentan proyecto para que trabajadores puedan ausentarse cuando cónyuge sufra enfermedad grave


Los senadores Carlos Bianchi (IND) y Baldo Prokurica (RN) presentaron un proyecto que fue remitido a la Comisión del Trabajo, para que los trabajadores cuyos cónyuges ha sido diagnosticado con una enfermedad grave, terminal o catastrófica, tengan derecho a un permiso para faltar a su empleo por el tiempo que dure el tratamiento.

Al respecto, los parlamentarios argumentaron que «la Constitución Política de la República establece que ‘la familia es el núcleo fundamental de la sociedad’, agregando que es deber del Estado dar protección a la población y la familia y propender al fortalecimiento de ésta. Asimismo, la Carta Fundamental asegura el respeto y protección a la honra de la persona y su familia».

Añadieron que «este mandato encuentra su natural complemento en el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud, a través, del libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y aquellas que estén destinadas a la rehabilitación del individuo».

En ese sentido, los parlamentarios explicaron que «de igual forma el Código Civil, establece en su artículo 102, que la finalidad del matrimonio, como núcleo convencional de nuestra sociedad, es el vínculo indisoluble y por toda la vida, por el cual un hombre y una mujer deciden unirse con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse entre sí. En este mismo cuerpo legal, establece como obligaciones y derechos de los cónyuges, guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida».

Precisaron que «nuestra legislación, indica la obligación de otorgamiento de licencias médicas a la madre o en su defecto al padre que tenga un niño menor de un año diagnosticado con una enfermedad grave. Pero nada en el caso que, el que sufra la enfermedad grave o terminal, sea uno de los cónyuges».

Además enfatizaron que «esta iniciativa, pretende corregir esta situación, posibilitando que el cónyuge sano, pueda acompañar a aquel que sufre y cumplir así las obligaciones de auxilio, socorro y protección mutua. Hoy, los distintos cuerpos normativos en la materia de licencias médicas, establecen que las licencias médicas constituyen un acto médico administrativo en el que intervienen el trabajador; el profesional que certifica, el Compin o Isapre, el empleador y la entidad previsional o caja de compensación en su caso».

En lo fundamental, el texto legal establece que «cuando uno de los cónyuges ha sido diagnosticado con una enfermedad grave, terminal o catastrófica, el otro tendrá derecho a un permiso, para ausentarse de su trabajo por el tiempo que dure el tratamiento y hasta cinco días después de la recuperación total o fallecimiento del cónyuge enfermo».

Añade que «para hacer valer este derecho, el cónyuge deberá dar aviso a su empleador con, a lo menos 3 días de anticipación, acreditando mediante certificado médico la situación que afecta a su marido o mujer y adjuntando la respectiva licencia médica».

upi/so

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