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Ministerio de Salud publica reglamento normativo para implementar ley de aborto 3 causales Regula tanto sistema público como privado

Ministerio de Salud publica reglamento normativo para implementar ley de aborto 3 causales

La norma regula las directrices que deberán seguir los médicos de recintos públicos y privados para practicar abortos cuando existe riesgo de vida de la madre, inviabilidad del feto o violación.


El Ministerio de Salud publicó la Norma Técnica Nacional de Acompañamiento y Atención Integral que establece las directrices para implementar la Ley 21.030 que sobre despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación.

La norma rige para todos los prestadores de salud que realicen la interrupción voluntaria del embarazo que, de acuerdo a la ley, incluye a los públicos y privados que suscriban convenio con los servicios de salud; los de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y los privados.

Son tres los niveles de atención que establece el documento. En todos ellos, «los equipos médicos deberán actuar de manera empática ante la situación de la mujer –adolescente o adulta- sin juzgarla y sin solicitar el relato de lo sucedido evitando la revictimización y estigmatización, manteniendo en todo momento la confidencialidad de la atención”.

Los servicios primarios de atención ambulatoria como los Cesfam y los Cecosf; los Servicios de Atención Primaria de Urgencia, SAPU; los Servicios de Urgencia Rural, SUR; y el Servicio de Urgencia de Alta Resolutividad, SAR, sólo tendrán como función derivar los casos en menos de 24 horas a centros especializados.

En el sistema privado, en tanto, está constituido por las consultas ambulatorias, ya sea en centros médicos o consultas particulares, junto con los servicios de urgencia de baja complejidad tanto de adultos como pediátricos, así como la atención domiciliaria general.

Luego el centro especializado deberá brindar acogida a la mujer y evaluar la constitución de la causal. Este segundo nivel de atención, se realiza en establecimientos de Sistema de Salud Pública, en los Centros de Referencia de Salud (CRS), Centros de Diagnóstico y Tratamiento (CDT) y Consultorios Adosados de Especialidades (CAE) integrados o anexos a hospitales. Además considera los Policlínicos de Alto Riesgo Obstétrico.

En el área privada se encuentran los centros médicos y consultas adosadas a las clínicas privadas.

En este segundo nivel, se realizará la evaluación médica que confirmará si se cumple con lo exigido por la ley para constituir la causal. El médico tendrá un plazo de 24 horas para informar en detalle a la mujer sobre todos los pasos que involucra la interrupción del embarazo, el que está permitido hasta las 12 semanas de gestación para las mayores de 14 años, y a las 14 semanas para las menores de esa edad.

Cuando la mujer haya tomado la decisión ya sea de interrumpir el embarazo o de continuar con él -lo que debe quedar registrado en la ficha clínica-, el equipo de salud deberá ofrecerle el programa de acompañamiento de la institución de salud.

En caso de que se decida interrumpir el embarazo, se le debe informar las características de los métodos que el equipo pueda ofrecerle y se solicitará la firma del consentimiento informado respectivo. Quienes no sepan leer o escribir, deberán firmar mediante su huella digital.

En la caso de violación, se tomará el ADN del feto para perseguir legalmente al victimario.

Las menores de 14 años no deberán presentar una denuncia obligatoriamente, aunque el cuerpo médico deberá informar a la fiscalía. Para quienes sí es obligatorio realizar la denuncia es para las mayores de edad. De todas maneras se procurará que sólo exista una denuncia, para prevenir que la mujer reviva el proceso, resguardando así su integridad psicológica.

En caso de violación, el grupo especialista propondrá tres medidas: interrumpir la gestación, continuar con el embarazo o dar el hijo en adopción. Sea cual sea la decisión, durante el acompañamiento el rol del profesional no puede ser “directivo, disuasivo o impositivo”, apunta el protocolo.

En el tercer  nivel de atención se resolverán los casos derivados de los anteriores por complejidad y requerimiento clínico.

La decisión de la paciente podrá ser revocable sin tener que expresar una causa y sin que ello afecte su acceso a la atención de salud.

Corporación Miles valoró los alcances de este protocolo, «pues vienen a reguardar a integridad de la mujer. Sigue estando en duda, sin embargo, con qué herramientas se contará para que estas normas se cumplan”.

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