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A un paso de ser Ley de República: Contraloría da luz verde a la norma contra el acoso callejero BRAGA

A un paso de ser Ley de República: Contraloría da luz verde a la norma contra el acoso callejero

El reglamento castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de 5 a 10 UTM, a quienes capten cualquier tipo de registro audiovisual (fotografías o videos) en lugares públicos o de libre acceso, los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. Además, se impondrá la pena de presidio menor en su grado mínimo a quienes difundan dicho registro audiovisual, agravando la falta con actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos; persecuciones; actos de exhibicionismo o de contenido sexual explícito; entre otros. [ACTUALIZADA]


La Contraloría General de la República tomó razón del decreto promulgatorio de la ley contra el acoso sexual en espacios públicos, por lo que actualmente el documento deberá ser publicado en el Diario Oficial para convertirse en Ley de República.

Tras ser aprobado en el Congreso, la norma remitida al Ejecutivo para los trámites de promulgación, castigará con la pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y multa de 5 a 10 UTM (241 mil a 482 mil pesos), a quienes graben, capten o fotografíen imágenes en lugares públicos o de libre acceso, los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento. 

La misma pena de presidio menor en su grado mínimo se impondrá a quienes difundan dichas imágenes, videos o registros audiovisuales.

En caso de ser la misma persona que haya obtenido los registros quien los divulga, se le aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, entre 62 días y tres años y un día, más una multa de 20 a 30 unidades tributarias mensuales.

Otra enmienda del reglamento determinó que la misma pena de presidio menor, será aplicada si el abuso consiste en el empleo sorpresa u otra maniobra que no suponga el consentimiento de la víctima, siempre que esta sea mayor de 14 años.

El texto detalló que comete acoso sexual quien realiza, en lugares públicos o de libre acceso público y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual provocando objetivamente una situación hostil y de intimidación.

Los delitos que impongan una pena más grave consisten además en actos de carácter verbal o ejecutados por medios de gestos, los que serán castigados con una multa de una a tres UTM.

Con respecto a los acercamientos, persecuciones, actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito, se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo (21 y 60 días) y multa de cinco a diez UTM.

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