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Adopción homoparental: el derecho humano a formar y ser parte de una familia Yo opino

Adopción homoparental: el derecho humano a formar y ser parte de una familia

Durante la discusión de este proyecto, los sectores conservadores y religiosos han tratado de –invocando los Derechos del Niño- establecer una nueva suerte de discriminación al pretender dar prioridad a los futuros adoptantes heterosexuales, fundados en la presunta mejor capacidad de protección de la infancia y adolescencia; asumiendo con ello que una pareja heterosexual es por naturaleza siempre más apta que una pareja homosexual para criar hijos. Ese es un argumento falaz.


Próximamente será discutido por el Senado el proyecto de ley que modifica la Ley 19.620 sobre adopción de menores, el cual se conoce en los medios como el “Proyecto de Adopción Homoparental”.

La reforma aspira a que no sólo las personas unidas bajo el matrimonio puedan adoptar (como ocurre actualmente en Chile), sino que también, aquellas parejas homosexuales y heterosexuales unidas como familia a través de un Acuerdo de Unión Civil y que, por cierto, cumplan los estrictos y largos procesos de selección para acceder a la adopción.

Durante la discusión de este proyecto, los sectores conservadores y religiosos han tratado de – invocando los Derechos del Niño- establecer una nueva suerte de discriminación al pretender dar prioridad a los futuros adoptantes heterosexuales, fundados en la presunta mejor capacidad de protección de la infancia y adolescencia; asumiendo con ello que una pareja heterosexual es por naturaleza siempre más apta que una pareja homosexual para criar hijos. Ese es un argumento falaz.

[cita tipo=»destaque»]…Cabe preguntarse a propósito de este derecho inalienable de pertenecer a un núcleo ¿qué sucede con ese niño con un Derecho a la Familia reconocido incluso por el derecho internacional, si cuando posteriormente llega a la adultez y decide libremente formar su propia familia con una persona de su mismo sexo, el Estado en el que reside le niega esa posibilidad, tal como ocurre actualmente en nuestro país? [/cita]

Si vamos a hablar de los derechos de niños y adolescentes y de la Convención ratificada por Chile desde hace años, debiésemos señalar que este tratado internacional de Derechos Humanos tiene el mérito no sólo de proteger la infancia, sino que además a lo largo de todo su articulado consagra un derecho humano esencial: El Derecho a la Familia.

En efecto, todo niño tiene derecho a tener una familia, a ser parte de una, y por ello la familia misma como concepto abstracto es sujeto de protección independiente de cualquier condición de sus integrantes.

Así se concluye si uno analiza el texto y espíritu de la Convención, ésta en su preámbulo ya señalado: “Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”.

Ahora bien, sabemos que un niño no es un adulto en cuerpo pequeño pues, el niño tiene sus propias particularidades físicas, emocionales y mentales que lo hacen sujeto especial de protección; pero sí podemos afirmar con propiedad que un niño es un “ser humano aún muy joven y vulnerable”; y si como sociedad buscamos proteger la infancia y la adolescencia, es precisamente porque sabemos que un niño criado con amor y cuidado deviene en un adulto que cultiva relaciones interpersonales sanas, amorosas y benignas para la sociedad y sus miembros.

Luego, cabe preguntarse a propósito de este derecho inalienable de pertenecer a un núcleo ¿qué sucede con ese niño con un Derecho a la Familia reconocido incluso por el derecho internacional, si cuando posteriormente llega a la adultez y decide libremente formar su propia familia con una persona de su mismo sexo, el Estado en el que reside le niega esa posibilidad, tal como ocurre actualmente en nuestro país?

¿Cómo se sostiene jurídica y filosóficamente aquel contrasentido? ¿Acaso en Chile el niño cuando se vuelve adulto pierde el derecho a formar y ser parte de una familia por el hecho de elegir una pareja del mismo sexo? ¿Debe ver supeditada su libertad de elegir, su identidad y su futura felicidad al criterio del legislador?

Si como sociedad abogamos por proteger los derechos de la infancia y adolescencia, debemos recordar que inexorablemente los niños serán adultos un día y que nuestras “princesas y príncipes”, una vez llegados a la adultez tomarán sus propias decisiones.

Nuestro deber como padres y ciudadanos, creo yo, es propugnar para que la sociedad que estamos construyendo para ellos, a través del ejercicio de la democracia, les otorgue todas las posibilidades para desarrollarse, vivir en libertad y expresarse plenamente. Y es que el tiempo pasa volando.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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