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Triunfo de la homoparentalidad: Corte ordena al Registro Civil inscribir mellizos con apellidos de ambas madres BRAGA

Triunfo de la homoparentalidad: Corte ordena al Registro Civil inscribir mellizos con apellidos de ambas madres

Pese a que el Registro Civil se opuso a la inscripción de los hermanos, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago tuvo un fallo favorable para las madres, quienes en compañía del Movilh presentaron un recurso de protección.


Por dos votos contra uno, la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Registro Civil inscribir a unos mellizos de dos años con los apellidos de sus madres, acogiendo así un recurso de protección presentado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) a favor de la familia homoparental.

La vocera del Movilh, Daniela Andrade, sostuvo que “hoy se ha marcado un importante precedente a favor de la igualdad de derechos de las familias homoparentales, pues se ha revertido una medida homofóbica y antojadiza del Registro Civil. En paralelo, y con esta sentencia, se ha avanzado en mejores condiciones de vida para los hijos e hijas de parejas del mismo sexo”.

La abogada del Movilh, Mónica Arias, informó que los mellizos nacieron el 20 de septiembre del 2017, luego de que la pareja se sometiera a un proceso de inseminación artificial con un donante anónimo. Posterior a esto, el 21 de noviembre de 2018, contrajeron la unión civil, para así poder inscribir a sus futuros hijos con los apellidos de ambas, sin embargo el órgano gubernamental rechazó la solicitud, negando que su postura fuese discriminatoria.

En efecto, la resolución de la Sexta de la Corte de Apelaciones de Santiago señala que el Registro Civil argumentó su proceder en “el artículo 126 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL)  N° 2128 de 1930, el cual señala que en Chile los apellidos o nombres de familia de las personas están compuestos por un apellido paterno y materno (…) El primer apellido deberá corresponder al apellido paterno del padre y el apellido materno a su segundo apellido que será el apellido paterno o nombre de soltera de la madre”.

En el fallo, votaron a favor su presidenta Maritza Villadangos y la abogada integrante María Cecilia Ramírez. Mientras, el juez Guillermo de la Barra Dünner hizo suyos los argumentos del Registro Civil, aseverando que “la maternidad está determinada por el hecho del parto, situación que únicamente la cumple una de las solicitantes”.

Mientras que en el lado opuesto, la jueza Villadangos resaltó que el Registro Civil “ha incurrido en un acto ilegal, puesto que el hecho de no haber dado lugar a la inscripción de doble maternidad solicitada, se funda únicamente en el sexo femenino de la segunda de las solicitantes y en la evidente desvinculación biológica de ella con el niño, pudiendo afirmarse que si se hubiera tratado de una pareja heterosexual con la misma historia de vida, se habría accedido a inscribir en ese caso la paternidad, sin efectuar ningún cuestionamiento” a lo que agregó que esta es una “cuestión resulta inadmisible a la luz de lo estatuido por el artículo 1.1. de la Convención Americana que proscribe la discriminación en razón de la aludida característica. Tal situación importa una abierta inobservancia al artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República y artículo 19 N° 26 de la misma”.

Añadió que la actuación del Registro Civil “deviene también en arbitraria, al presentarse como una decisión desprovista de fundamentación racional, atendida la evolución social que el reconocimiento de las relaciones afectivas de personas del mismo sexo ha alcanzado, y su libre elección, como elemento inescindible de la dignidad de la persona humana”.

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