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Ley de identidad de género: ya existía un instructivo sobre los derechos de las personas trans en el ámbito laboral vigente desde 2017 BRAGA Crédito: Agencia Uno

Ley de identidad de género: ya existía un instructivo sobre los derechos de las personas trans en el ámbito laboral vigente desde 2017

A pocas semanas de la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género, hoy se dio a conocer que la Dirección del Trabajo tres años antes ya había realizado un informe sobre los derechos de las personas trans en el mundo laboral. [ACTUALIZADA]


En el marco de la entrada en vigencia de la Ley de Identidad de Género, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) se reunió con la jefa de Gabinete de la Dirección del Trabajo, Isadora Rault, para avanzar en mecanismos que garanticen los derechos de las personas trans en el ámbito laboral. En este contexto, Rault les comentó que el año 2017, ellos ya habían elaborado un instructivo sobre una arista importante: los servicios de higiene.

El instructivo fue realizado hace tres años cuando una empresa del rubro alimentario les solicitó orientación sobre el uso y separación de los baños, ya que uno de sus trabajadores era una mujer trans. La Dirección del Trabajo en el documento, estableció que ellos no tienen la facultad de darle una orden concreta respecto del tema, ya que forma parte de los protocolos internos de la empresa, sin embargo, bajo el argumento de numerosas leyes, e incluso la constitución, les recordó la obligación de respetar la identidad de género, incluido el uso de baños.

En este sentido, en aquella época, la coodirectora de  Comisión Legislativa y Políticas Públicas de Abofem, Constanza Valdés, expuso este dictamen en diversos conversatorios y entrevistas. Sin embargo, hoy más que nunca, desde el Movilh, en el marco de la Ley de Identidad de Género, se comprometieron a difundir el instructivo para que todas las personas trans sepan como ejercer sus derechos en sus trabajos. “En paralelo la Dirección del Trabajo está evaluando que otras herramientas generar para garantizar la no discriminación por identidad de género”, sostuvo la dirigente trans del Movilh, Paula Dinamarca.

En concreto, el instructivo establece que las “prescripciones de higiene y seguridad que impone el ordenamiento laboral al empleador han de proteger a todos y cada uno de sus trabajadores, cual sea la condición y situación personal de éstos, siendo inconcebible que una persona dependiente de la empresa quede marginada de tan básica protección por el solo hecho de tener un determinado sexo, orientación sexual o identidad de género”. Privar de algún derecho a las personas LGBTIQ+, añade el instructivo, implica vulnerar el artículo 2 del Código del Trabajo, así como los artículos 1 y 19 de la Constitución Política.

A continuación, algunas de las disposiciones principales del instructivo:

“Como aspecto general del tema planteado, que el artículo 22 del Decreto 594, ya citado, utiliza la terminología «hombre-mujer» porque se ha limitado a adoptar como referencia para la construcción normativa, la tradicional diferenciación biológica que es posible encontrar en variados textos legales, pero ello no implica de modo alguno que el ordenamiento jurídico permita desconocer el significado y alcance de la identidad de género a que tiene derecho tocia persona, ni menos puede constituir un fundamento para adoptar medidas vulneradoras”.

“El empleador que, por ejemplo, impartiere la orden perentoria a la mujer transexual o transgénero de usar exclusivamente el baño de hombres, daría lugar a las infracciones legales y a las conductas vulneradoras en los términos ya referidos, así como también incurriría en ilicitud si tolerase el trato indigno o discriminatorio cometido por otros trabajadores sobre esa persona”.

Lee el documento completo aquí:

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