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Corte Suprema confirmó rebaja de multa a Municipalidad de Lo Prado en caso de discriminación contra Joane Florvil BRAGA

Corte Suprema confirmó rebaja de multa a Municipalidad de Lo Prado en caso de discriminación contra Joane Florvil

La multa finalmente en la condena por “discriminación arbitraria contra Joane Florvil” fue rebajada de 20 UTM a 5 UTM (de $1 millón de pesos a $250 mil aproximadamente). En el fallo se indica que «la persona natural que cometió el acto calificado como discriminatorio en la sentencia, es un empleado subcontratado, precisamente por la Municipalidad sancionada, de modo que no se observa infracción a lo dispuesto en el artículo 12, toda vez que éste dispone que la multa se aplique al directamente responsable del acto u omisión, como ha ocurrido en la especie; por lo que sólo cabe concluir que el recurso carece manifiestamente de fundamento».


Tras más de dos años de investigación, la Corte Suprema confirmó la sentencia contra la Municipalidad de Lo Prado a pagar una multa a beneficio fiscal y tener que capacitar a sus funcionarios en atención de ciudadanos extranjeros que no hablen español y que concurran a dependencias municipales.

En un comienzo el Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al municipio a pagar una multa de 20 UTM ($1 millón aproximadamente). Sin embargo, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó la multa a 5 UTM ($250.000 aproximadamente) “teniendo en consideración que los guardias de seguridad de la municipalidad demandada están en calidad de subcontratados y no son funcionarios de dicho organismo”, se connotó en la sentencia.

Finalmente, en forma unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó dicha multa rebajada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, como también la capacitación a los funcionarios en atención de ciudadanos extranjeros que concurran a dependencias municipales.

La multa finalmente en la condena por “discriminación arbitraria contra Joane Florvil” fue rebajada de 20 UTM a 5 UTM ($250 mil aproximadamente). En el fallo se indica que «la persona natural que cometió el acto calificado como discriminatorio en la sentencia, es un empleado subcontratado, precisamente por la Municipalidad sancionada, de modo que no se observa infracción a lo dispuesto en el artículo 12, toda vez que éste dispone que la multa se aplique al directamente responsable del acto u omisión, como ha ocurrido en la especie; por lo que sólo cabe concluir que el recurso carece manifiestamente de fundamento».

Joane Florvil y la barrera idiomática

Todo ocurrió en agosto de 2017, el país quedó conmocionado con la muerte de la mujer, quien falleció luego de un mes detenida acusada de abandono de menores. Ella se encontraba realizando trámites en la Municipalidad de Lo Prado, cuando solicitó en Creole a un guardia que cuidara a su hija unos minutos, sin embargo, a raíz de la barrera idiomática, nadie entendió la solicitud, por lo que fue llevada presa. Dos meses después, un tribunal la sobreseyó de forma póstuma, sin embargo, ella ya había fallecido.

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