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Comienza juicio contra el Poder Judicial por incumplimiento de medidas de mitigación obligatorias tras denuncia de acoso sexual y laboral de una funcionaria BRAGA

Comienza juicio contra el Poder Judicial por incumplimiento de medidas de mitigación obligatorias tras denuncia de acoso sexual y laboral de una funcionaria

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Una jueza del Poder Judicial presentó una demanda por tutela laboral contra la Corporación Administrativa del mismo organismo, luego que la entidad incumpliera las medidas de mitigación obligatorias que ordenan la separación definitiva de sus funciones a quienes la acosaron sexual y laboralmente. Según explica la abogada de AML Defensa de Mujeres, Francisca Millán, “ella sigue siendo obligada a mantener contacto con quienes la acosaron laboralmente, a pesar que las medidas de mitigación ordenan que estas personas deben ser removidas de sus cargos”.


Luego de tres meses de que una funcionaria del Poder Judicial presentara una demanda por tutela laboral contra su empleador, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, este viernes finalmente comenzará el juicio, luego que ambas partes ofrecieron sus medios de prueba.

La demanda se interpuso porque la Corporación no cumplió con las medidas de mitigación ordenadas por la Superintendencia de Seguridad Social, institución que acreditó que los actos denunciados por una magistrada constituían acoso sexual  ejercidos en su contra por cuatro funcionarios judiciales, entre ellos el ex juez Barría. 

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Las medidas, que son permanentes y obligatorias, debieron cumplirse en el mes de mayo de este año, sin embargo, cuando la funcionaria se reintegró a sus funciones el pasado 25 de julio, después de finalizado su reposo laboral por la enfermedad profesional que sufre, las medidas aún no han sido cumplidas.

El incumplimiento de las medidas de mitigación implica, que además de los efectos de la tutela laboral interpuesta, la Corporación Administrativa del Poder Judicial puede ser condenada por el Poder Ejecutivo a millonarias sanciones económicas por su incumplimiento reiterado de la mitigación, al igual que cualquier empleador que infringe tales medidas. En este caso, el pago será efectuado con fondos públicos, es decir, con los impuestos que pagamos todos los chilenos.

Las pruebas

Hace 43 días se realizó la audiencia preparatoria, donde ambas partes ofrecieron sus medios de prueba. En el caso de la Corporación, “si bien no discuten la existencia de la enfermedad laboral y quiénes la causaron, sostienen que no son el empleador de la magistrada. Sin embargo, hay múltiples documentos, muchos de ellos instrumentos públicos, entre los cuales existen oficios, certificados y comprobantes de pago de remuneraciones y bonos, que indican que sí son el empleador.

Además, “cuando la Superintendencia de Seguridad Social acreditó la enfermedad, causada por el acoso laboral perpetrado por cuatro funcionarios, notificaron a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quien luego supervisó y controló las medidas de mitigación, las cuales pudo ejecutar la Corporación, porque es legalmente el empleador de nuestra representada, lo que torna en infundada la posición de la Corporación en este juicio”, señaló Francisca Millán, socia y abogada de AML Defensa de Mujeres.

La magistrada, quien aún tiene la posibilidad de ejercer teletrabajo mientras dure la alerta sanitaria, ha estado en permanente riesgo por la exposición continúa e injustificada a sus victimarios. 

“Ellos pueden acceder a la sala online mientras la jueza dirige sus audiencias. Ella sigue siendo obligada a mantener contacto con quienes la acosaron laboralmente, a pesar que las medidas de mitigación ordenan que estas personas deben ser removidas de sus cargos y trasladadas hacia otros puestos de trabajo distantes de la víctima”,  sostuvo Millán.

Para la abogada, llama la atención que la Corporación en ningún momento “ha rechazado o negado que existió en este caso acosos sexuales y laborales que causaron la enfermedad laboral que sufre la víctima, por lo que confiamos que el Juzgado Laboral restablecerá las garantías constitucionales de proteger los derechos laborales de nuestra representada y cursar las medidas y sanciones correspondientes”, concluye.

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